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NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA DE TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Publicada · 2026-02-10T09:46:30+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (6)
  1. PREÁMBULO
  2. Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación
  3. Capítulo II: Modalidades de dedicación
  4. Capítulo III: Condiciones de progreso y permanencia de las enseñanzas de grado
  5. Capítulo IV: Condiciones de progreso y permanencia de las enseñanzas de máster
  6. Capítulo V: Comisión de Permanencia de la ULL

Número: NIN-0002

Fecha Aprobación: 15 junio, 2023

Fecha Publicación: 15 junio, 2023

Entrada en Vigor: 16 junio, 2023

Tipo: Normativa Interna

Categoría: Estudiantes

Órgano: Consejo de Gobierno

PREÁMBULO

Las demandas de la sociedad actual, a la que hay que rendir cuentas del resultado obtenido como consecuencia del esfuerzo económico realizado, hace necesario que se elabore una norma que defina el marco general en que deberán aplicarse las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones de grado y posgrado, así como potenciar y favorecer la actividad académica del alumnado teniendo en cuenta su dedicación y rendimiento.

Con este fin, la Universidad de La Laguna se ha venido dotando de sucesivas regulaciones a lo largo del tiempo, desde la Normativa de Progreso y Permanencia aprobada por el Consejo Social el 19 de diciembre de 2012, pasando por la de 29 de julio de 2016 y finalizando con la vigente, aprobada por acuerdo de este órgano el 27 de junio de 2019. En todas ellas se han venido conjugando dos criterios básicos en relación con las condiciones de permanencia: la exigencia de superación de un número mínimo de créditos en el primer curso de estancia en la universidad y la necesidad de asegurar la finalización de las titulaciones de grado en un plazo razonable. Y en lo que se refiere al progreso se han establecido las condiciones para facilitar al alumnado la planificación de cada curso atendiendo a sus circunstancias personales.

Tras la aprobación del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se hace necesario revisar y reformar la Normativa de Progreso y Permanencia para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición final segunda de nuestra norma estatutaria.

Así, manteniendo la línea sustancial de las regulaciones anteriores en cuanto al progreso académico, esta normativa incorpora como novedad un sistema que genera mayor autonomía al estudiante en cuanto sujeto primordial de esta norma, facilitando que disponga de un tiempo global para su formación académica, medido en unidades de permanencia o número de matrículas, eliminando así el modelo vigente hasta ahora de exigencia de rendimiento académico curso por curso, lo que venía produciendo una tensión añadida para el colectivo estudiantil a la par que una carga de gestión para la administración, a todas luces desproporcionada. De esta manera se simplifican las condiciones de permanencia para los estudiantes, en términos de control del número de matrículas que pueden formalizar en una titulación oficial de grado o de máster para titular, lo que se traduce en una nueva figura denominada unidad de permanencia.

La presente Normativa de Progreso y Permanencia, que sustituye a la aprobada en 2019, ha sido informada por el Consejo Social en su sesión de 6 de junio de 2023 para su aprobación por el Consejo de Gobierno, siendo aprobada por éste en su sesión de 15 de junio de 2023, tal y como regulan los Estatutos y la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia del estudiantado de la Universidad de La Laguna (ULL) regulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente norma se aplicará al estudiantado que se matricule para cursar estudios oficiales de grado o máster en la ULL.
  2. Las titulaciones conjuntas con otras universidades se regirán por lo que se establezca en el oportuno convenio que a tal efecto se formalice.

Capítulo II: Modalidades de dedicación

Artículo 3. Modalidades de dedicación.

Los grados y másteres se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo, parcial o reducido.

Artículo 4. Tiempo completo.

  1. El régimen de dedicación ordinario del alumnado de la ULL será el de tiempo completo. En consecuencia, el estudiantado de nuevo ingreso deberá matricularse de 60 créditos del primer curso mientras que en posteriores matrículas podrá hacerlo entre 42 y 78 créditos.
  2. El estudiantado de nuevo ingreso que se matricule de programas de doble titulación o doble itinerario podrá matricularse de más de 60 créditos, si el programa así lo establece.
  3. La instrucción anual de admisión de matrícula establecerá un periodo en el segundo cuatrimestre que permita a los estudiantes de nuevo ingreso anular hasta 18 créditos de asignaturas de segundo cuatrimestre.

Artículo 5. Tiempo parcial.

El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse de 30 créditos del primer curso, pudiendo hacerlo entre 12 y 36 créditos en las matrículas posteriores.

Artículo 6. Tiempo reducido.

La modalidad de dedicación de tiempo reducido tiene carácter excepcional y está orientada a quienes deseen realizar la matrícula extraordinaria contemplada en los Estatutos de la ULL por motivos de interés personal. Por ello, la única limitación que se establece en la matrícula en términos de permanencia para el alumnado a tiempo reducido será la disponibilidad de plazas vacantes.

En esta modalidad el alumnado se podrá matricular de un máximo de 30 créditos por titulación.

Artículo 7. Excepcionalidades de las modalidades de dedicación.

  1. En el caso de estudiantes a los que le resten de 79 a 90 créditos, inclusive, para completar sus estudios, se les permitirá matricularse de todos los créditos que les queden para finalizar.
  2. No estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados en los artículos 4 y 5 aquellos estudiantes que estén finalizando sus estudios, siendo el número de créditos que les resta para obtener su título menor al que le correspondería de acuerdo a su régimen de dedicación.
  3. El estudiantado que supere asignaturas por reconocimiento de créditos podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual o inferior a los reconocidos en las fechas que se contemplen en la instrucción de admisión y matrícula de cada curso académico.
  4. El estudiantado con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% y las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, podrán matricularse entre 12 y 78 créditos.
  5. Una vez formalizada la matrícula no podrán realizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo por circunstancias graves sobrevenidas debidamente acreditadas. La solicitud de cambio de modalidad deberá realizarse según lo recogido en el artículo siguiente.

Artículo 8. Procedimiento de solicitud de la modalidad de tiempo parcial.

  1. Todos los grados y másteres oficiales de la ULL deberán reservar entre un 10% y un 20% de las plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial.
  2. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULL.
  3. Para acogerse al régimen de dedicación a tiempo parcial deberá cursarse una solicitud según el procedimiento que se establezca en la instrucción anual de admisión y matrícula, a la que se adjuntará la documentación que justifique dicha dedicación.
  4. Las causas que pueden alegarse en la solicitud son:
    a) Tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o haber requerido necesidades específicas de apoyo educativo.
    b) Acreditar responsabilidades de atención familiar.
    c) Ser deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
    d) Desempeñar una actividad laboral, profesional o empresarial.
    e) Padecer de precariedad económica en su unidad familiar (en la instrucción anual de admisión y matrícula se establecerá el umbral económico familiar).
    f) Ser estudiante de enseñanzas artísticas profesionales o superiores en el mismo curso académico.
    g) Interés personal.
  5. En caso de existir mayor número de solicitudes que plazas reservadas a tiempo parcial en una titulación, se procederá a la ordenación de dichas solicitudes atendiendo a la siguiente prelación:
    1º) Estudiantes que acrediten las causas a), b), c), d) y e).
    2º) Estudiantes que acrediten la causa f).
    3º) Estudiantes que lo soliciten por interés personal.
    Dentro de cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión al título de las personas que lo solicitan.
  6. Si el número de solicitudes es inferior al de plazas ofertadas a tiempo parcial se asignarán directamente sin tener en cuenta el anterior orden de prelación.
  7. Corresponderá a los centros universitarios, a través de la comisión con competencias en ordenación académica, la resolución de las solicitudes de matrículas a tiempo parcial, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa. Las reclamaciones sobre estas resoluciones serán resueltas por la Comisión de Permanencia de la ULL.
  8. El estudiantado que esté matriculado simultaneando estudios en nuestra universidad no computa a los efectos del apartado 1 de este artículo.

Capítulo III: Condiciones de progreso y permanencia de las enseñanzas de grado

Artículo 9. Definición de unidad de permanencia en las enseñanzas de grado.

Para poder continuar sus estudios en la titulación de grado donde fue admitido, el alumnado tendrá que cumplir los requisitos y condiciones que a continuación se establecen:

  1. Al finalizar el primer año de matrícula en la titulación correspondiente el alumnado deberá superar, al menos, 6 créditos, en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
  2. El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en un grado oficial de la Universidad de La Laguna se computará en unidades de permanencia.
    Por tanto, se define la unidad de permanencia como la forma de medir el tiempo que se le da a un estudiante para titular. De tal manera que se consume 1 unidad de permanencia con una matrícula de un curso académico a tiempo completo y 0,5 unidades de permanencia si la matrícula es a tiempo parcial, formalizada en la ULL.
  3. El máximo de unidades de permanencia que cada estudiante podrá utilizar en un grado no podrá superar los límites que se señalan a continuación:
    a) Grados de 240 créditos: 8 unidades de permanencia.
    b) Grados de 300 créditos: 10 unidades de permanencia.
    c) Grados de 360 créditos: 12 unidades de permanencia.
  4. A efectos del cómputo de permanencia, solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos académicos en que el alumnado haya formalizado su matrícula y no se haya anulado.
  5. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso será necesario matricularse de todas las asignaturas de formación básica de los cursos precedentes que se encuentren pendientes de superar.
  6. El alumnado que participe en programas de movilidad salientes estará exento de cumplir, durante ese curso académico, las condiciones de progreso y permanencia establecidas en este artículo.

Artículo 10. Número de convocatorias en las enseñanzas de grado.

  1. En consonancia con el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna, se dispone que el estudiantado dispondrá de seis convocatorias con calificación para superar cada asignatura del plan de estudios.
  2. Cuando un estudiante haya suspendido una asignatura en la primera convocatoria del curso y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 30%, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos del apartado 1 de este artículo. Se entiende como tasa de éxito de la asignatura en una convocatoria la relación porcentual entre el número de estudiantes que han superado la asignatura y el número de estudiantes que se haya presentado.
  3. Al estudiantado que le reste el 15% o menos de créditos para finalizar la titulación, sin contabilizar las asignaturas de prácticas externas y trabajo de fin de grado, no se les aplicará el límite establecido en el apartado 1 de este artículo.
  4. El alumnado que haya agotado seis convocatorias con calificación de suspenso (SS) podrá solicitar a la Comisión de Permanencia de la ULL una convocatoria extraordinaria por asignatura, que podrá agotar en cualquier curso académico. La instrucción anual reguladora de la admisión y matrícula fijará el procedimiento de solicitud de estas convocatorias.
  5. El alumnado que se encuentre en la quinta convocatoria o posteriores podrá ser examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesorado que imparte la asignatura. Para ello deberá solicitar ser examinado y calificado por un tribunal mediante el procedimiento que se habilite a tal efecto. En la quinta, sexta y convocatoria extraordinaria no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo si es evaluado por un tribunal.

Artículo 11. Consecuencias de no superar las condiciones de progreso y permanencia.

  1. El estudiante que en su primera matrícula no supere, al menos, seis créditos perderán la plaza en ese grado, pudiendo concurrir en el curso siguiente al procedimiento de preinscripción en diferentes estudios o transcurridos, al menos dos cursos, en los mismos estudios.
  2. A los estudiantes que le resten dos unidades de permanencia por consumir se les informará de esta situación por parte de sus centros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
  3. El alumnado que agote el número de unidades de permanencia establecidas en el artículo 9.3 no podrá volver a matricularse en el mismo título.
  4. El estudiantado que no supere una asignatura en la convocatoria extraordinaria regulada en el art. 10.4., no podrá volver a matricularse en ese título.

Artículo 12. Estudiantes procedentes de otras universidades o de otros estudios.

En caso de reconocimiento de créditos de asignaturas de primer curso, se podrá completar la matrícula con asignaturas de otros cursos hasta un máximo de 78 o 36 créditos, para estudiantes a tiempo completo o tiempo parcial, respectivamente.

Capítulo IV: Condiciones de progreso y permanencia de las enseñanzas de máster

Artículo 13. Número de convocatorias en las enseñanzas de máster.

  1. El estudiantado dispondrá de seis convocatorias con calificación para superar cada asignatura del plan de estudios.
  2. El estudiantado que incumpla la condición de permanencia establecida en el apartado anterior, podrá solicitar a la Comisión de Permanencia de la ULL una convocatoria extraordinaria por asignatura, que podrá agotar en cualquier curso académico. En caso de no superar la asignatura en esa convocatoria extraordinaria no podrá volver a matricularse en ese título. La instrucción anual reguladora de la admisión y matrícula para másteres oficiales deberá fijar el procedimiento de solicitud de las convocatorias extraordinarias.
  3. El alumnado que se encuentre en la quinta convocatoria o posteriores podrá ser examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesorado que imparte la asignatura. El estudiante deberá solicitar ser examinado y evaluado por un tribunal mediante el procedimiento que se habilite a tal efecto.

Capítulo V: Comisión de Permanencia de la ULL

Artículo 14. Nombramiento.

  1. El Consejo de Gobierno nombrará cada cuatro años a los miembros de la Comisión de Permanencia de la ULL, siguiendo la composición descrita en el artículo siguiente.
  2. Las vacantes se cubrirán por el mismo procedimiento hasta el periodo que reste para la renovación completa de la Comisión.

Artículo 15. Composición.

  1. La composición de la Comisión de Permanencia será la siguiente:
    a) La persona que ocupe la presidencia de la Comisión Delegada de Estudiantes del Consejo de Gobierno de la ULL, que presidirá la Comisión.
    b) Los miembros de la Comisión Delegada de Estudiantes del Consejo de Gobierno.
    c) La jefatura del Servicio de Planificación y Gestión Académica de la ULL.
    d) Actuará como secretario o secretaria de la Comisión, la persona responsable de la secretaría de la Comisión Delegada de Estudiantes del Consejo de Gobierno, con voz, pero sin voto.

Artículo 16. Competencias de la Comisión de Permanencia.

Serán competencias de la Comisión de Permanencia:

a) Resolver las reclamaciones sobre la no admisión de matrícula en la modalidad a tiempo parcial.

b) Resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria.

c) Estudiar y hacer recomendaciones sobre el informe anual de seguimiento de la aplicación de la presente normativa para su presentación ante el Consejo de Gobierno. Dicho informe deberá ser elaborado por el responsable del vicerrectorado competente en materia de estudiantes e incluirá la relación de acuerdos adoptados sobre autorizaciones excepcionales de continuidad de los estudios y las tasas de rendimiento académico y de éxito académico de todas las titulaciones oficiales que haya ofertado la universidad en el curso académico anterior.

d) Solicitar informes sobre las tasas de rendimiento y éxito académico de las distintas asignaturas y titulaciones oficiales de la universidad.

e) Resolver las cuestiones de interpretación que se planteen sobre la presente normativa.

f) Resolver cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo de Gobierno en materia de progreso y permanencia del estudiantado en la universidad.

Artículo 17. Recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones transitorias y finales

Disposición transitoria primera.

El curso académico en el que entre en vigor esta normativa conforme a la disposición final segunda, se computará como la primera unidad de permanencia, a efectos de lo regulado en el artículo 9.3 de esta norma.

Disposición transitoria segunda.

Dada la naturaleza favorecedora de esta nueva normativa respecto a la anterior, se establece que a los estudiantes desvinculados definitivamente en el curso 2021-2022 y los desvinculados en el curso 2022-2023 se les permitirá matricularse en su titulación en el curso 2023-2024.

Disposición derogatoria.

Este normativa deroga la Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna, aprobado por acuerdo del Consejo Social de la Universidad de La Laguna el 27 de junio de 2019 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango complementen o se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de progreso y permanencia.

Disposición final primera.

Los reglamentos que desarrollan los ámbitos de admisión, docencia y evaluación del aprendizaje de la ULL, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

Disposición final segunda.

La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, entrando en vigor en el curso académico 2023-2024 y siendo aplicable en la matrícula de dicho curso.

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

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