NORMATIVA Y PROTOCOLOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Publicada · 2026-02-10T09:46:29+00:00 · Consejo de Gobierno
Índice (5)
Normativa Interna Vigente
NORMATIVA Y PROTOCOLOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
NIN-0004
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Última actualización:
Número: NIN-0004
Fecha Aprobación: 29 junio, 2018
Tipo: Normativa Interna
Categoría: Investigación
Órgano: Consejo de Gobierno
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes, en su artículo 21, establece que las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ella. Corresponderá al consejo de Gobierno de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de la Universidad en los beneficios que se obtengan con la explotación de las invenciones, y en su caso, de la participación de la Universidad en los beneficios obtenidos por el personal investigador con la explotación de las mismas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades y en el artículo 64 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Conforme a lo estipulado en el artículo 228.3 de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna, se elabora la presente normativa y protocolos sobre la protección de los resultados de investigación, conscientes de la importancia que la protección de los resultados de su investigación tiene para promover y facilitar la correcta transferencia de dichos resultados a la sociedad con objeto de que éstos sean generadores de crecimiento y desarrollo socioeconómico.
CAPÍTULO I CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO
Artículo 1
Corresponde a la Universidad de La Laguna la titularidad de las invenciones realizadas por el personal vinculado a la misma por cualquier relación funcionarial, estatutaria, contractual o de análoga naturaleza, según la legislación vigente, como consecuencia de su actividad en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y en la Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes.
Artículo 2
En desarrollo de lo establecido en el artículo 212.3 g) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, corresponde a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación la promoción, asesoramiento, gestión y registro de la protección de los resultados de la investigación producida por la Universidad de La Laguna, así como la gestión de la explotación de los derechos que se deriven, según lo dispuesto en la presente normativa u otras que al efecto se establezcan. Para esto se elaborará el procedimiento correspondiente que será aplicado por la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad de La Laguna. Dicha Comisión se regirá por lo expuesto en el artículo 3 de la presente normativa.
Artículo 3
Se crea la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad de La Laguna con las competencias y funciones que se describen a continuación:
- Velar por el cumplimiento de la presente normativa.
- Resolver los posibles conflictos que se produzcan entre las diferentes partes implicadas.
- Aprobar los métodos, protocolos y mejoras que desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación se presenten para la gestión y el asesoramiento en Propiedad Industrial e Intelectual, de acuerdo con las directrices al respecto de la Universidad de La Laguna.
La Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual estará formada por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en Investigación, la persona que dirija la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y el equipo técnico designado por esta última y funcionará como órgano colegiado. Cuando por la materia tratada sea necesario un experto, la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual se apoyará en un miembro de la Comisión Permanente de Investigación, así como en personal externo especializado para asesoramiento. Dicha comisión tendrá potestad para la interpretación del contenido de la presente normativa. Se reunirá a petición de uno de sus componentes o de alguna de las partes interesadas y sus resoluciones serán recurribles en alzada ante la persona que ostente el Rectorado.
Artículo 4
Los autores o inventores de resultados potencialmente protegibles tendrán el deber de notificar, antes de cualquier tipo de divulgación, tales invenciones a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad. El incumplimiento de esta obligación por parte del autor o inventor implicará consigo la pérdida de sus derechos. Dicha notificación deberá efectuarse por escrito junto con los datos, antecedentes e informes necesarios, que le sean requeridos, para poder evaluar los resultados e importancia de la novedad. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la mencionada notificación, podrá ejercer los derechos que le correspondan, lo cual será comunicado por escrito al autor o inventor. Todo el proceso se llevará a cabo con la máxima discreción y confidencialidad, a fin de que no se pierda el carácter secreto de la invención. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, una vez recibida dicha notificación y, en el plazo anteriormente mencionado, decidirá conjuntamente con los autores o inventores la vía más apropiada para la protección de los resultados. En el caso de producirse conflicto entre ambos, el órgano encargado de resolverlo será la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual, la cual podrá servirse de sus propios medios o solicitar el asesoramiento del personal experto o profesional en la materia.
Artículo 5
En el caso de que los autores o inventores sean de diferentes organismos, la titularidad de la protección podrá ser compartida, corriendo cada organismo proporcionalmente a su participación con los gastos de dicha protección.
Artículo 6
Los costes de tramitación, promoción y explotación de la solicitud de cualquier título o registro de propiedad industrial o intelectual que corran por cuenta de la Universidad de La Laguna, incluyendo las tasas, costes de desarrollo o asesoramiento técnico y cualquier otro gasto relacionado con su mantenimiento, serán deducidos en primer término de los ingresos derivados de la explotación del mismo.
Artículo 7
Según lo dispuesto en el artículo 110.2 c) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los beneficios de explotación derivados de los programas o contratos de investigación, una vez deducidos los costes descritos en el artículo 6 de la presente normativa, se adscribirán por terceras partes a la Universidad, al Departamento o Instituto Universitario de Investigación y a sus autores. Los beneficios de explotación de aquellas invenciones que, a juicio de la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual, no se deriven de programas o contratos de investigación, una vez deducidos los gastos de tramitación y gestión, se repartirán con el siguiente criterio: treinta por ciento para la Universidad, del cual quince por ciento será para el Vicerrectorado de Investigación, y el setenta por ciento restante para los autores o inventores.
Artículo 8
La Universidad de La Laguna podrá renunciar a sus derechos de titularidad en cualquier momento, ofreciendo previamente dichos derechos a los autores o inventores que, de hacerse cargo de los mismos, seguirán las estipulaciones indicadas en el artículo 10 de la presente normativa.
Artículo 9
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 24/2015, la Universidad podrá ceder la titularidad de sus invenciones al profesorado, autor de las mismas, pudiendo reservarse en este caso una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Si la Universidad de La Laguna comunica a los autores o inventores no tener interés en la invención, o si esta no efectúa ninguna comunicación en el plazo de noventa días a partir de la recepción de la notificación de invención por parte de los mismos, se entenderá que la Universidad renuncia a los derechos que puedan corresponderle y el autor o inventor podrá solicitar la patente a su nombre. En este caso, la Universidad tendrá derecho al diez por ciento de los beneficios netos derivados de la posible explotación o licencia de la patente. Igual porcentaje se aplicará en el caso de cesión de los derechos de la patente por parte del titular.
Artículo 10
Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.2 d) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en los trabajos de investigación sometidos a contrato con entes públicos, privados o personas físicas, deberá mencionarse a quién corresponde la titularidad y derechos de explotación de las patentes derivadas de los resultados alcanzados como fruto del contrato.
Artículo 11
La Universidad de La Laguna podrá ceder la titularidad o el derecho de explotación de las invenciones a una entidad pública o privada, siendo la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, con la ayuda de los autores o inventores de la misma, la encargada de realizar su gestión y seguimiento, y de determinar la fórmula más adecuada para realizar la transmisión de los derechos de propiedad.
Artículo 12
Como norma general, la extensión del ámbito de protección de cualquier patente nacional a patente internacional, dependerá de la existencia de una posibilidad de transferencia a una empresa u organismo externo. Para ello, en un plazo no superior a once meses a partir de la fecha de prioridad de la patente, se acordará un compromiso de interés con aquella empresa u organismo externo que así lo haya manifestado. A todos los efectos la empresa u organismo externo interesada en la patente se hará cargo de los gastos de tramitación en que se haya incurrido, así como los de mantenimiento hasta su vencimiento. Excepcionalmente y tras informe favorable de la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual, la Universidad se reserva el derecho de sufragar los gastos de dicha extensión. Estos gastos serán sufragados por el Vicerrectorado con competencias en Investigación.
Artículo 13
Aquellas patentes, solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de Patentes, que no fueran explotadas dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de solicitud, quedarán fuera de mantenimiento tal y como se describe en el artículo 90.2 de la Ley 24/2015 de Patentes.
Artículo 14
La protección de los resultados de investigación no constituye un fin en sí mismo, sino que debe considerarse como el primer paso de un procedimiento cuya finalidad es transferir dichos resultados al entorno socioeconómico y productivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Corresponde a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación elaborar el procedimiento para la protección de los resultados de investigación de la Universidad de La Laguna por el que se regirán todos aquellos actos derivados de la correcta gestión de la propiedad industrial e intelectual de la Universidad. Segunda. Los resultados de la investigación que tengan interés de explotación comercial y que deban protegerse por la Ley de Propiedad Intelectual, por ejemplo, programas de ordenador, bases de datos, entre otros, se regirán por esta normativa, en aquellos casos en que les sea aplicable. Tercera. En lo no previsto en la presente normativa será de aplicación lo dispuesto en la legislación de referencia sobre propiedad industrial o intelectual, según el caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de aquellas patentes ya concedidas o de aquellas invenciones cuya protección esté en estudio o tramitación, la presente normativa les será de aplicación en aquellos aspectos no desarrollados con anterioridad por la Universidad de La Laguna.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (JUNIO DE 2018)
- El procedimiento se inicia en el momento en el que, como consecuencia de las actividades de investigación de la Universidad de La Laguna, se generan resultados de investigación, desarrollo e innovación que puedan ser susceptibles de protección. Se deberá presentar una solicitud dentro de la convocatoria de Acciones de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de La Laguna, que se encuentra abierta todo el año. Para ello, dichos resultados deberán ser comunicados inmediatamente por los autores a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación mediante el formulario de comunicación de invención. Este documento contendrá una breve descripción de la invención, que podrá complementarse con los antecedentes y la información que le sean requeridos, tanto de publicaciones como de patentes, según el formulario establecido al efecto.
- Entrevista del equipo técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación con el personal investigador de la Universidad de La Laguna para definir todos aquellos aspectos que sean necesarios para la elaboración del informe de protección.
- Emisión del informe preliminar de protección de la propiedad industrial e intelectual por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. Una vez recibido el formulario de comunicación de invención debidamente cumplimentado, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación llevará a cabo una comprobación previa de novedad, mediante la realización de un informe preliminar sobre el estado de la técnica en relación con la materia de que se trate. Este informe preliminar se realizará utilizando las bases de datos a las que se tiene acceso.
- Decisión de la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual con el visto bueno de la persona titular del Vicerrectorado de Investigación. Con este informe se contrastará la novedad del resultado. Si el resultado es novedoso, tiene actividad inventiva e interés industrial para su explotación, la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual propondrá a los autores o inventores cuál es el procedimiento de protección más adecuado para el caso.
Cabe señalar que, en algunas circunstancias, puede resultar que la única vía de protección sea el mantenimiento en secreto del resultado, como ocurriría en el caso de no poder protegerse o de no estar suficientemente desarrollado para su protección por los medios de propiedad industrial. En esta situación, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación comunicará al personal investigador responsable que la difusión podría hacerle perder la posibilidad de la protección. Cuando se trate de un resultado susceptible de ser protegido y después publicado, se le indicará en qué fecha puede realizar la publicación, a fin de no perder el requisito de novedad. En el supuesto en que se dé una divergencia entre los criterios de los inventores y los de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, la Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad de La Laguna dirimirá sobre la misma.
- Una vez adoptada la decisión de proteger los resultados se iniciará el proceso de protección. En caso de que el procedimiento elegido sea el de patentar, la primera acción consistirá en la redacción de la memoria de la patente por parte del personal inventor con el asesoramiento técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. A continuación, se decidirá la proporción de participación de los distintos investigadores implicados en los beneficios que se puedan derivar de la explotación de la posible patente, cumplimentando para ello un documento que ha de ser firmado por los mismos.
Si alguno de los autores o inventores no tuviera relación contractual con la Universidad de La Laguna (personal becario, alumnado, personal externo, entre otros), este deberá firmar un contrato de confidencialidad, derechos y colaboración a favor de la Universidad de La Laguna. Asimismo, el personal investigador con relación contractual con la Universidad de La Laguna firmará un contrato de confidencialidad para fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada en el desarrollo del proceso de tramitación de la patente. En el caso de que haya alguna empresa implicada en dicho proceso, se firmará un acuerdo de confidencialidad entre la empresa y la Universidad y otro de cotitularidad.
- Una vez redactada la memoria, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación presentará la solicitud de patente en el organismo correspondiente.
- Presentada la solicitud de patente, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación se ocupará de su seguimiento, comunicando a los autores las incidencias que se produzcan en el expediente.
- Paralelamente a la presentación de solicitud, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, con la colaboración de los autores, iniciará el proceso de transferencia correspondiente, difundiendo la solicitud de patente para tratar de licenciarla. A los posibles licenciatarios se les debe ofrecer la explotación de la patente y, en su caso, negociar la licencia de explotación. Si el proceso de negociación culmina con éxito, se firmará un contrato de licencia. En dicho contrato deben explicitarse, entre otras cláusulas, las que hacen referencia a la exclusividad o no de la explotación de la patente, las limitaciones de lugar, tiempo y objeto, las regalías y el período máximo de inicio de explotación de la patente.
- Al mismo tiempo que se realiza la difusión, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación realizará una valoración económica de los resultados al objeto de fijar unos mínimos y máximos orientativos para negociación.
- Una vez concedida la patente, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación la integrará en la base de datos de patentes. Durante los primeros cuatro años, los costes derivados del mantenimiento de aquellas patentes no licenciadas, serán asumidos por la Universidad de La Laguna. Desde el quinto año no se requerirá ninguna acción posterior pues son las empresas licenciatarias las que se encargarán de este mantenimiento, como queda establecido en el artículo 11 de la normativa de protección de los resultados de investigación de la Universidad de La Laguna. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación cursará comunicación a Gerencia a fin de que dicha patente quede debidamente inventariada.
- La extensión de una patente nacional a internacional se regulará por lo contenido en el artículo 12 de la normativa de protección de resultados de investigación de la Universidad de La Laguna.
- Una vez licenciada la patente, la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación realizará un control y seguimiento de las obligaciones recogidas en el contrato, incluida la distribución de los beneficios económicos en el porcentaje acordado a las diferentes partes.
- La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación debe establecer y mantener una base de datos actualizada con las patentes propiedad de la Universidad que no han sido cedidas a terceros, y difundirla a través de la página web de la propia oficina. Esta base de datos será actualizada permanentemente, añadiendo las nuevas patentes que se registren y anotando las que pasen a dominio público.
- La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en la medida de sus posibilidades, difundirá las patentes de la Universidad al objeto de explotarlas y negociará y realizará las gestiones oportunas para completar con éxito el ciclo de transferencia de tecnología, iniciado en la Universidad y finalizado como producto final en la sociedad.
APÉNDICE
Modelos y documentos
Modelos y documentos (estos modelos pueden variar ligeramente al objeto de mejorar la eficiencia del servicio): Documento 0. Comunicación de invención. Documento 1. Informe preliminar de protección de la propiedad industrial e intelectual. Documento 2. Memoria descriptiva de patente. Documento 3. Participación de invención. Documento 4. Acuerdo de tramitación de resultados de proyecto. Documento 5. Acuerdo de confidencialidad del personal investigador. Documento 6. Acuerdo de confidencialidad entre empresa y Universidad de La Laguna. Documento 7. Modelo de contrato de licencia. Documento 8. Modelo de cesión de derechos. Documento 9. Acuerdo de cotitularidad. Documento 10. Flujograma del procedimiento de protección.
Versión vigente
v1.0 Esta es la única versión disponible
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.