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norma REG-0053

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (UNIMAC)

Publicada · 2026-02-10T09:46:29+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (14)
  1. REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (UNIMAC)
  2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  3. TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
  4. Artículo 1
  5. Artículo 2
  6. TÍTULO II – ACTUACIONES DE LA UNIMAC
  7. Artículo 3
  8. TÍTULO III – ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA UNIMAC
  9. Artículo 4
  10. Artículo 5
  11. Artículo 6
  12. Artículo 7
  13. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
  14. DISPOSICIONES FINALES

Reglamento Vigente

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN Y ASESORAMIENTO PARA LA CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (UNIMAC)

REG-0053

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Última actualización:

Número: REG-0053

Fecha Aprobación: 28 marzo, 2023

Fecha Publicación: 31 marzo, 2023

Tipo: Reglamento

Materia: mediacion

Órgano: Consejo de Gobierno

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(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2023)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Universidad ha sido pionera en la implementación de la mediación y de otros procedimientos de gestión constructiva de conflictos. La mediación se ha presentado, en los últimos años, como un procedimiento realizado por profesionales especializados, previo a los procedimientos heterónomos para la resolución de conflictos en diferentes ámbitos.

En los procesos de mediación, la persona mediadora no decide ni dictamina. Las partes que se convierten en participantes conservan la autonomía para la aceptación de la solución. La mediación es un proceso mediante el cual un tercero ayuda y orienta a que los participantes, de manera cooperativa, puedan llegar a un acuerdo o a una solución aceptable.

Desde la confidencialidad del proceso, se favorece la comunicación eficaz entre los participantes intentando reducir la hostilidad y ayudando a las partes a comprender las auténticas necesidades e intereses propios y del otro, para crear propuestas aceptables que permitan resolver los problemas actuales, reducir los costes emocionales y sociales, proteger las relaciones entre las personas y prevenir los posibles futuros conflictos.

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, señala en su Preámbulo que la universidad es un espacio de y para el fomento de la convivencia y que el objeto de la Ley es establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario. Se indica, además, que las universidades deben desarrollar actuaciones que promuevan la convivencia activa.

La convivencia se entiende como algo que va más allá de la cohabitación. La universidad se constituye mediante sus acciones en una comunidad de convivencia positiva y de relaciones interpersonales y organizativas saludable.

En esta línea se destaca la implementación preferente, para todos los sectores de la comunidad universitaria, de procedimientos alternativos y cooperativos de resolución de conflictos, especialmente de la mediación, en aquellos conflictos que pudieran alterar la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

Por otro lado, la universidad representa valores asociados a la comunicación, al respeto de la razón y la concordia y esto debe manifestarse en la disposición a la convivencia y a la resolución de conflictos de manera dialogada. La convivencia, la mediación y el desarrollo de la Cultura de la Paz son retos para la Universidad del presente y del futuro.

No cabe duda que la mediación y los procedimientos de gestión positiva y transformativa de conflictos son herramientas verdaderamente promotoras de la convivencia, entendiendo dicha convivencia como un aspecto fundamental del bienestar psicosocial de las personas, de las organizaciones saludables y favorecedor de su capacidad para la productividad y la creación.

En este nuevo marco normativo se hace necesario presentar un nuevo reglamento que consolide las actuaciones relacionadas con la mediación en consonancia con la nueva Ley 3/2022 y se refuerce el objetivo de la promoción de la convivencia desde las funciones de la Unidad.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia de la Universidad de La Laguna (en adelante UNIMAC) asistirá a cuantos órganos colegiados, personales y miembros, en general, de la Comunidad Universitaria soliciten sus servicios y ejercerá las funciones que se le encomiendan en el presente Reglamento.

Artículo 2

Las funciones de la UNIMAC son las siguientes:

A. La Unidad de Mediación y de Asesoramiento para la Convivencia será la responsable de llevar a cabo las actuaciones de gestión positiva de conflictos, de mediación y asesoramiento solicitados por los miembros de la comunidad universitaria y los que sean derivados desde la Defensoría Universitaria, la Inspección Universitaria, la Comisión de Convivencia y de otros servicios y órganos colegiados y personales. Además, establecerá los procedimientos de actuación, de garantía de los derechos de los implicados en los diferentes procesos de mediación y de los principios propios de la mediación.

B. Cuando sea requerido para ello, coordinará y gestionará las actuaciones institucionales vinculadas con los procesos de gestión constructiva de conflictos, de mediación y asesoramiento entre personas de la comunidad universitaria y otras organizaciones o personas externas a la Universidad de La Laguna.

C. Promoverá y, en su caso, coordinará actuaciones de sensibilización, educativas, formativas, de prevención y promoción de la convivencia.

D. Facilitará el conocimiento, por parte de la comunidad universitaria, de los servicios y funciones de la UNIMAC.

E. Colaborará en la promoción de los valores de la mediación y la gestión cooperativa de los conflictos como expresión de una cultura universitaria pacífica y tolerante.

F. Coordinará y acordará protocolos de actuación conjunta con el Servicio de la Inspección Universitaria, con la Defensoría de la Comunidad Universitaria, la Comisión de Convivencia y con otros servicios y órganos colegiados y personales de la ULL.

G. Colaborará en la realización de evaluaciones sobre la convivencia y la incidencia de conflictos en la Universidad de La Laguna.

H. Cuantas otras le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO II – ACTUACIONES DE LA UNIMAC

Artículo 3

Además de las funciones antes reseñadas, las actuaciones fundamentales que se pueden implementar desde la UNIMAC son las siguientes:

A. Actuaciones preventivas y de facilitación. Las actuaciones preventivas y de facilitación se desarrollarán siempre y cuando el conflicto no haya dado lugar a la apertura de un expediente de información reservada o disciplinario. Las actuaciones preventivas y de facilitación se describen en los conflictos en el que no se inicia un proceso formal de mediación, aunque se despliegan actividades para encausar el conflicto.

B. Actuaciones de Asesoramiento. Las actuaciones de asesoramiento personal se llevarán a cabo a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria y se desarrollarán de acuerdo con el principio de confidencialidad.

C. Actuaciones de apoyo institucional. Las actuaciones de apoyo institucional están encaminadas a apoyar, orientar y colaborar con los servicios y órganos colegiados y personales en la gestión de conflictos de la ULL.

D. Actuaciones de gestión de conflictos y de mediación. Las actuaciones relativas a la mediación y de otros procedimientos positivos de gestión de conflictos a solicitud de una miembro de la comunidad universitaria o desde la Defensoría Universitaria, la Inspección Universitaria, la Comisión de Convivencia y de otros servicios y órganos colegiados y personales.

E. Actuaciones de mediación en procesos disciplinarios. Estas actuaciones deberán llevarse a cabo siempre que, incoado un procedimiento disciplinario al estudiantado, la Comisión de Convivencia estimara la procedencia de la mediación, y las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Estatal de Convivencia.

TÍTULO III – ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA UNIMAC

Artículo 4

La UNIMAC contará con una dirección y una subdirección. Estas personas deberán poseer la formación acreditada necesaria para desarrollar actuaciones de su labor, especialmente de mediación.

La Unidad estará formada por un Consejo de Dirección que estará constituido por cuatro miembros: la persona que ejerza la dirección de la UNIMAC, una docente, una miembro del personal de administración y servicios y una persona del alumnado, todos ellas miembros de la ULL.

El nombramiento de los miembros de este Consejo se realizará, a propuesta de la Rectora, por el Consejo de Gobierno por un período de 4 años.

Su cometido es desarrollar y colaborar en las actuaciones y funciones que le son propias a esta Unidad.

Artículo 5

La Dirección de la UNIMAC desarrollará las siguientes funciones:

A. Presidir el Consejo de Dirección de la UNIMAC.

B. Coordinar y supervisar al equipo humano que constituirá dicha Unidad, en el ámbito de las funciones que les otorgue el presente reglamento.

C. Representar a la UNIMAC en las distintas instancias universitarias y sociales, donde se requiera su presencia.

D. Promover y presidir las comisiones de trabajo que se constituyan dentro de la UNIMAC.

E. Velar por el cumplimiento de todas aquellas funciones que se especifiquen en este reglamento.

Artículo 6

La Subdirección de la UNIMAC desarrollará las siguientes funciones:

A. Ejercer las funciones que le asigne o delegue la Dirección.

B. Sustituir a la dirección en casos de vacante, abstención, ausencia o enfermedad.

Artículo 7

La UNIMAC podrá contar con una red de apoyo de promoción de la convivencia que ayuden en el desarrollo de las funciones de la UNIMAC. Estas personas deberán ser miembros de la Comunidad Universitaria y tener la formación necesaria para su cometido.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogado el Reglamento de la UNIMAC, aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del día 17 de diciembre de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Desarrolla a

  • REG-0009 Reglamento de Convivencia de la Universidad de la Laguna Vigente
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