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norma REG-0056

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA FACULTAD CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN

Publicada · 2026-02-10T09:46:28+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (61)
  1. TITULO PRELIMINAR
  2. Artículo 1. Naturaleza
  3. Artículo 2. Composición
  4. Artículo 3. Principios de actuación
  5. Artículo 4. Funciones
  6. TITULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
  7. Artículo 5. Del personal docente e investigador
  8. Artículo 6. Del estudiantado
  9. Artículo 7. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
  10. TITULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
  11. Artículo 8. Órganos de Gobierno y Representación de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
  12. CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD
  13. Artículo 9. La Junta de Facultad
  14. Artículo 10. Composición de la Junta de Facultad
  15. Artículo 11. Competencias de la Junta de Centro
  16. Artículo 12. Iniciativas y propuestas de resolución
  17. CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES
  18. Artículo 13. Las Comisiones de la Facultad
  19. Artículo 14. La Comisión Permanente
  20. Artículo 15. La comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica
  21. Artículo 16. El Órgano de Reconocimiento de Créditos
  22. Artículo 17. La Comisión de Biblioteca
  23. Artículo 18. La Comisión de Prácticas Externas
  24. Artículo 19. La Comisión de Igualdad y Estudiantado
  25. CAPÍTULO III. DEL DECANO O DECANA
  26. Artículo 20. El decano o la decana
  27. Artículo 21. Competencias
  28. Artículo 22. Nombramiento, mandato y cese
  29. CAPÍTULO IV. DE LOS VICEDECANATOS Y LA SECRETARÍA
  30. Artículo 23. Los Vicedecanatos
  31. Artículo 24. La Secretaría
  32. TITULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
  33. Artículo 25. Miembros de los órganos colegiados
  34. Artículo 26. Régimen de sesiones
  35. Artículo 27. Convocatorias y orden del día
  36. Artículo 28. Quórum
  37. Artículo 29. Mayorías
  38. Artículo 30. Votaciones
  39. Artículo 31. Actas
  40. Artículo 32. Competencias de la Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
  41. TITULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
  42. Artículo 33. Disposiciones generales
  43. CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
  44. Artículo 34. Elección de los representantes
  45. Artículo 35. Candidaturas y votaciones
  46. Artículo 36. Atribución de puestos
  47. Artículo 37. La Comisión Electoral de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
  48. Artículo 38. Vacantes
  49. Artículo 39. Procedimiento y plazos
  50. CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA
  51. Artículo 40. Elección a Decanato
  52. TITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO
  53. CAPÍTULO I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
  54. Artículo 41. Resoluciones y acuerdos
  55. Artículo 42. Régimen jurídico aplicable
  56. CAPÍTULO II. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
  57. Artículo 43. Modificación
  58. Artículo 44. Aprobación
  59. Artículo 45. Modificación por imperativo legal
  60. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  61. DISPOSICIÓN FINAL

Número: REG-0056

Fecha Aprobación: 9 abril, 2025

Fecha Publicación: 10 abril, 2025

Entrada en Vigor: 11 abril, 2025

Tipo: Reglamento

Órgano: Consejo de Gobierno

(Aprobado por CG 09-04-2025)

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza

La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación es el órgano encargado de la organización de las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella y demás títulos que establezca la legislación vigente.

Artículo 2. Composición

  1. La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación está constituida por el personal docente e investigador que imparta enseñanzas en ella, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) adscrito a la misma.
  2. Los órganos de gobierno de la Facultad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes reconocidos a sus miembros en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el presente Reglamento, los Estatutos y las normas que los desarrollan.

Artículo 3. Principios de actuación

  1. La organización y funcionamiento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.
  2. En el marco de sus relaciones con otros Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna, la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se regirá por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de toda la comunidad universitaria.
  3. La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación gestiona con autonomía la dotación correspondiente del presupuesto de la Universidad. Para ello contará con una persona responsable de la Administración que actuará bajo la dependencia orgánica de la Gerencia de la Universidad y funcional del Decanato, a quien corresponderá la gestión económico-administrativa de la Facultad y la ejecución, por delegación del Decanato, de los acuerdos de la Junta de Facultad relativos a esta materia.

Artículo 4. Funciones

  1. Son funciones específicas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación: a) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse para la obtención de los títulos que correspondan. b) Elaborar sus planes de ordenación docente. c) Coordinar la actividad docente de los Departamentos en lo que se refiere al Centro. d) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en las Directrices para la Elaboración, Aprobación y Seguimiento de Guías Docentes aprobadas por Consejo de Gobierno. e) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. f) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades docentes siguiendo lo establecido en su Sistema de Garantía Interna de Calidad y en los programas nacionales y autonómicos sobre calidad y evaluación en los que se integran los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de titulaciones. g) Expedir certificaciones académicas sobre las enseñanzas que les correspondan y llevar a cabo las funciones administrativas y de gestión asociadas a las mismas. h) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos, en colaboración con los Departamentos que imparten docencia en la Facultad. i) Realizar actividades culturales y de formación complementaria relacionadas con sus respectivos campos profesionales en colaboración con los Departamentos que imparten docencia en la Facultad. j) Articular la participación de sus miembros en los órganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con los Estatutos vigentes de la Universidad de La Laguna. k) Articular la figura del profesor/a-tutor/a que orientará al alumno en la elaboración de su currículum académico-profesional. l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.
  2. Además de sus funciones específicas, corresponde a la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación: a) Impulsar y promover la actualización científica, docente y profesional de la comunidad. b) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. c) Fomentar las relaciones con otras instituciones. d) Procurar la obtención de recursos externos. e) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social. f) Contribuir a la realización de la Memoria anual de la Universidad.
  3. Circunscritas a su ámbito de actuación, la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación desarrollará las acciones que favorezcan la realización de las funciones esenciales de la Universidad de La Laguna previstas en el artículo 3 de sus Estatutos.

TITULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 5. Del personal docente e investigador

  1. Forma parte del personal docente de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, el personal docente e investigador que imparta sus enseñanzas en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, conforme al Plan de Ordenación Docente de sus respectivos Departamentos.
  2. El personal docente e investigador de la Facultad tiene derecho a solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y administración de la Facultad, en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a su actividad. Los órganos de gobierno y administración de la Facultad tienen el deber de poner a disposición del personal docente e investigador los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación.
  3. El personal docente e investigador responderá del cumplimiento de la obligación de publicar las actas de calificación en los plazos establecidos.

Artículo 6. Del estudiantado

  1. Forman parte del estudiantado de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación todas las personas que formalicen matrícula ordinaria o extraordinaria en cualquiera de sus titulaciones, de conformidad con las leyes y los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el momento de formalizar la matrícula, el estudiantado dispondrá de toda la información necesaria sobre la titulación correspondiente. Esta información, actualizada y pública, estará disponible en la web de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
  2. La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación facilitará los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de información y participación del estudiantado, así como su derecho a asociarse y reunirse libremente, reconocido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
  3. El estudiantado tiene el derecho a ser evaluado en su rendimiento académico, solicitar la revisión de sus evaluaciones y ejercer los medios de impugnación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de la Laguna y sus normas de desarrollo.
  4. El órgano básico de representación del estudiantado en la Facultad será la Delegación de Estudiantes, que estará integrada por estudiantes del Centro, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad, de los Consejos de Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad y de la Delegación de curso, clase o grupo.

Artículo 7. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

  1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación estará formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en la misma, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, con destino en la Universidad de La Laguna.
  2. Al personal técnico, de gestión y de administración y servicios le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación en el marco de las de la Universidad de La Laguna.
  3. Los órganos de gobierno y administración de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos de información, participación, representación, sindicación y formación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la misma.

TITULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8. Órganos de Gobierno y Representación de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación son la Junta de Facultad y el decano o la decana.
  2. La Junta de Facultad podrá actuar en Pleno y/o en Comisiones.
  3. El Decanato estará asistido por la persona que ocupe la Secretaría de la Facultad, que lo será de la Junta de Facultad, y por quienes ocupen los Vicedecanatos.

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 9. La Junta de Facultad

  1. La Junta de Facultad es el órgano máximo de gobierno y representación de la Facultad, con competencias propias en materia de organización, coordinación y gestión.
  2. Su régimen de sesiones será el previsto para los órganos colegiados del Centro regulados en Título III de este Reglamento.

Artículo 10. Composición de la Junta de Facultad

  1. La Junta de Centro estará integrada por un número de 60 miembros. Formarán parte de la misma el decano o decana, que ostentará la presidencia, los Vicedecanatos y la persona que ostente la Secretaría del Centro, que será el secretario o la secretaria de la Junta. También formará parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representación de los distintos sectores que lo integran, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes: a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad o Escuela y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad o Escuela. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad o Escuela. d) Diez por ciento de representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad o Escuela, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.
  2. En el caso de que el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad o Escuela, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente.
  3. En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos serán atribuidos al estudiantado.
  4. Las personas que ocupen la dirección de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad tendrán derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.
  5. En el caso que el personal docente e investigador con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le corresponden en la Junta de Centro, dichos puestos serán atribuidos al estudiantado.

Artículo 11. Competencias de la Junta de Centro

  1. Corresponde a la Junta de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela. b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtención de los títulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a la Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.
  2. La función de supervisión de la Junta de Centro, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercerá de la siguiente manera: a) El Decanato deberá informar sobre su gestión y la de su equipo, al menos en 3 ocasiones a lo largo del curso académico o a instancia del 25% de los miembros de la Junta de Centro. b) Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deberán dar cuenta de su gestión cuando así lo solicitase la Junta de Centro por mayoría simple. c) Para el planteamiento de una cuestión de confianza o la presentación de una moción de censura se estará a lo previsto en los artículos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Artículo 12. Iniciativas y propuestas de resolución

  1. Los miembros del Centro podrán presentar propuestas de resolución a la Junta de Facultad que deberán contar con el respaldo de, al menos, 15 firmas acreditadas, cuya comprobación corresponde a la Secretaría de la Facultad.
  2. Las iniciativas se presentarán mediante escrito, que deberá contener: a) El texto de la propuesta de resolución b) Documento acreditativo de las razones que justifiquen su presentación y aprobación c) La relación de los miembros de la comisión promotora de la misma, con expresión de los datos personales de todos ellos.
  3. Las iniciativas presentadas se incorporarán en el Orden del día de la primera Junta de Centro que se celebre tras su presentación y no decaerán por disolución de la Junta de Centro.

CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES

Artículo 13. Las Comisiones de la Facultad

  1. La Junta de Facultad podrá actuar en Comisiones. Además de las Comisiones que por aplicación de la normativa vigente hayan de constituirse, o la Junta de la Facultad acuerde nombrar, se constituirá al menos una Comisión Permanente de la Junta de Facultad; una Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica; un Órgano de Reconocimiento de Créditos; una Comisión de Biblioteca; una Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas; y una Comisión de Igualdad y Estudiantado, una Comisión de Trabajo de Fin de Grado de la Facultad y una Comisión de Programas de Movilidad Internacional.
  2. A las comisiones establecidas reglamentariamente pueden añadirse de manera temporal o permanente otras acordadas en Junta de Facultad. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en la persona que ocupe el Decanato, o en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos en quien delegue. Por lo general, solo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creación indique otra cosa.
  3. La duración de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones será anual, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que las designó. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de Centro. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución.
  4. No podrán ser objeto de delegación en las Comisiones las siguientes competencias: a) La elección y revocación de la persona que ocupe el Decanato. b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Facultad. c) La aprobación de planes de estudio. d) La aprobación de las directrices generales de actuación de la Facultad. e) La creación de Comisiones especiales. f) Las que se contemplen en la normativa vigente.

Artículo 14. La Comisión Permanente

  1. La Comisión Permanente de la Junta de Facultad estará integrada por la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretaría, 6 representantes del personal docente e investigador, 3 representantes del estudiantado y 1 del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que serán elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesión de esta que se celebre dentro de los treinta días siguiente a la sesión constitutiva de la misma.
  2. Estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos en la que delegue y asumirá la secretaría la persona que ostente la Secretaría de la Facultad. Las vacantes serán cubiertas, por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesión que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.
  3. La Comisión Permanente no podrá subrogarse en las funciones de la Junta de Centro. Celebrará sesiones preparatorias de los Plenos y podrá resolver en estas o en otras sesiones, sobre cuestiones de trámite.
  4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisión Permanente podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegación deberá ser acordada por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegación deberá respetar dicho quórum. La competencia delegada podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente en uso de esta delegación deberá informarse al Pleno de la Junta en la primera sesión que éste celebre.

Artículo 15. La comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica

  1. La Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los miembros natos que se relacionan a continuación y miembros elegidos que serán designados, en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta. Las vacantes, cuando fuera procedente, serán cubiertas por elección del respectivo sector en la Junta de Centro, respetando la distribución prevista por este Reglamento.
  2. Composición de la Comisión: La Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica estará compuesta por los siguientes miembros:a. Serán miembros natos de la Comisión: a) Quien ocupe el Decanato, que será su presidente/a. b) Quienes ocupen los Vicedecanatos. c) Quien ejerza la Secretaría, que actuará como secretario/a de la Comisión. d) Quien ejerza las funciones de coordinador/a de Calidad de la Facultad. e) Quien ejerza las funciones de coordinador/a de Orientación y Acción Tutorial. f) Quien ejerza las funciones de coordinador/a de Prácticas Externas. g) Quien ejerza de administrador/a. b. Serán miembros elegidos entre el correspondiente sector de la Junta de Facultad: a) 4 miembros del personal docente e investigador, uno por cada una de las titulaciones de grado impartidas en la Facultad. b) 4 estudiantes, uno por cada una de las titulaciones del grado impartidas en la facultad. c. Serán miembros elegidos por la Junta de facultad, a propuesta del equipo Decanal: a) Dos miembros de entre las personas que ocupen la dirección de aquellos departamentos que impartan al menos, un 25% de su carga lectiva en la Facultad. b) Dos miembros de entre las personas que ejerzan las funciones de dirección académica de los másteres oficiales adscritos a la facultad. c) Asimismo, y de acuerdo con la normativa que regula los Sistemas de Garantías de Calidad de la Universidad, se integrarán en esta Comisión hasta 4 miembros de entidades externas con las que la Facultad mantenga en vigor convenios de colaboración y guarden relación con los campos profesionales de los cuatro grados de la Facultad. Estos miembros participarán en los asuntos relativos a la gestión del Sistema de garantías de la Calidad de la Facultad y serán nombrados a propuesta del equipo de decanal.
  3. Corresponde a la Comisión de Calidad, Orientación y Ordenación Académica la facultad de elevar informes y propuestas a la Junta sobre las siguientes materias: a) La definición, aprobación y coordinación de la actuación de la Facultad en lo que concierne a la docencia. b) La organización de las enseñanzas que hayan de impartirse en la Facultad para la obtención de las titulaciones académicas contempladas en sus planes de estudio. c) La determinación de las normas para la implantación y desarrollo de los planes de estudio. d) El informe sobre las guías docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad. e) Velar por el cumplimiento efectivo del principio de libertad de estudio y de evaluación continuada del estudiantado. f) Cualquier otro asunto de ordenación académica que le fuera sometido por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 16. El Órgano de Reconocimiento de Créditos

  1. El Órgano de Reconocimiento de Créditos de Grado de la Facultad estará presidida por el/la decano/a, actuando de secretario de la misma la persona que ocupe este cargo en el Centro. Estará formada además por al menos 6 miembros del profesorado que serán elegidos en la primera sesión de la Junta de Facultad que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Junta.Los miembros de este Órgano se distribuirán como sigue: a) Presidencia: decano o decana b) Secretaría: secretario o secretaria del Centro. c) Al menos cuatro vocales que representen los grados de la Facultad serán profesores universitarios funcionarios o contratados con vinculación permanente, que pertenecerán, al menos, a dos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Serán designados por la Junta del Centro.
  2. La duración del mandato de los miembros del Órgano será anual.
  3. Corresponde al Órgano de Reconocimiento de Créditos de la Facultad: a) Analizar las solicitudes presentadas por el estudiantado sobre reconocimiento de créditos y elaborar las propuestas de resolución. b) Emitir informe las solicitudes de transferencia de créditos. c) Solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia cuando resulte conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos. d) Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el Rectorado, contra las resoluciones de reconocimiento de créditos. e) Establecer criterios estables y públicos de reconocimiento de créditos en la titulación de su competencia, en aplicación del Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna. f) Mantener un registro documental de todas las decisiones individuales tomadas en esta materia, así como un registro digital individualizado por estudiante de los reconocimientos realizados.
  4. Los expedientes de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos y asignaturas se iniciarán a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al presidente/a del Órgano de Reconocimiento de Créditos que se presentará en la Secretaría de la Facultad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa de la Universidad.

Artículo 17. La Comisión de Biblioteca

  1. La Comisión de Biblioteca estará presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona en quien delegue y serán miembros de la misma, de acuerdo con la normativa de la Universidad de la Laguna: a) La/s persona/s responsable/s de las bibliotecas del Centro. b) Las personas que ejerzan la Dirección de los Departamentos que imparten al menos el 20% de su docencia en el centro al que dan servicio las bibliotecas del Centro, o personas en quienes deleguen. c) Las personas que ejerzan la Dirección de Institutos Universitarios y Centros de Estudios cuya sede esté situada en el Centro, o personas en quienes deleguen. d) La persona que ejerza la Dirección de la Biblioteca Universitaria, o persona del Servicio en quien delegue. e) Como miembros electos se elegirán dos representantes del estudiantado y un representante del personal de administración y servicios adscrito a las bibliotecas del Centro. f) Actuará como secretario/a de la Comisión la persona que ostente la secretaría del Centro.
  2. Corresponde a la Comisión de Biblioteca las funciones de regular, promover, supervisar y evaluar el funcionamiento y desarrollo de las bibliotecas del Centro.

Artículo 18. La Comisión de Prácticas Externas

  1. La Comisión de Prácticas Externas de la Facultad estará formada por el/la representante del Equipo Decanal que ejerza las funciones de coordinador de Prácticas Externas de la Facultad y por el profesorado responsable de las asignaturas de prácticas externas curriculares de cada una de las titulaciones de la Facultad. Todo ello sin menoscabo de otros miembros que, a juicio de quien esté al frente del Decanato, deban formar parte de ella.
  2. Corresponde a la Comisión de Prácticas Externas de la Facultad desarrollar las funciones que se le otorguen en la normativa en vigor de la Universidad de La Laguna y por parte de la Junta de Facultad del Centro.

Artículo 19. La Comisión de Igualdad y Estudiantado

  1. La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se dotará de una Comisión de Igualdad y Estudiantado, cuya composición será la siguiente: a) Decano/a de la Facultad. b) Vicedecano/a de Igualdad y Estudiantado c) Secretario/a de la Facultad. d) Cuatro integrantes del P.D.I., a razón de uno por cada Grado que se imparte en el Centro. e) Cuatro representantes del estudiantado, a razón de uno por cada Grado que se imparte en el Centro. f) Un/a representante del P.A.S.Serán funciones de la Comisión de Igualdad y Estudiantado: a) Velar por el cumplimiento de los fines asociados a la igualdad de derechos en la Facultad, así como todas aquellas que les atribuyan la Junta de Facultad y la normativa universitaria en materia de igualdad. b) Velar por la igualdad efectiva en el Centro para lograr un espacio docente/académico inclusivo, equilibrado, igualitario, democrático y responsable. c) Velar por la buena convivencia en la Facultad entre todos sus integrantes para conseguir un espacio (aulas, zonas de estudio, biblioteca y áreas comunes) en el que primen el respeto, la responsabilidad y el entendimiento en las relaciones entre las personas que formen parte del Centro o desarrollen sus actividades en él. d) Facilitar al Gobierno de la ULL la información que le sea requerida relativa a temas de igualdad en el ámbito de la Facultad. e) Colaborar en acciones de sensibilización, formación y actuación relacionadas con el ámbito de la igualdad en la Facultad. f) Actuar como intermediaria entre las unidades de la ULL (Unidad de Igualdad de Género, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Negociado de Inspección) responsables de las actuaciones relacionadas con la prevención, detección y actuación en los supuestos de acoso sexual y acoso sexista y las personas implicadas en estos casos, con la obligación de dar a conocer cualquier situación de posible o potencial acoso o discriminación a dichas unidades.

CAPÍTULO III. DEL DECANO O DECANA

Artículo 20. El decano o la decana

  1. La persona que ocupe el Decanato es la máxima autoridad académica de la Facultad, ostenta la representación y ejerce la dirección y gestión del Centro, presidiendo sus órganos colegiados de gobierno.
  2. En los supuestos de ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ocupe el Vicedecanato que designe. En los supuestos de cese se estará a lo previsto en el artículo 22.2 del presente Reglamento.

Artículo 21. Competencias

Corresponde a la persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación: a) Dirigir y representar al Centro, así como convocar y presidir sus órganos colegiados de gobierno. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y coordinar la actuación de su equipo de gobierno. c) Proponer a la Junta de Centro los acuerdos y decisiones que a la misma competen. d) Asegurar el cumplimiento de las Leyes, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y demás acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad. e) Ejercer las funciones inherentes a su cargo y aquellas competencias relativas al Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos por los Estatutos de La Universidad de La Laguna y la normativa vigente.

Artículo 22. Nombramiento, mandato y cese

  1. La duración del mandato de la persona que ocupe el Decanato será de seis (6) años, sin posibilidad de reelección.
  2. La persona que ocupe el Decanato cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el supuesto de término de su mandato, la persona que ocupe el Decanato saliente y su equipo permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores. Cuando la causa del cese sea otra de las señaladas en el mencionado art. 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la sustituirá la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos, que tenga mayor categoría académica y antigüedad, que procederá a convocar nuevas elecciones en las formas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO IV. DE LOS VICEDECANATOS Y LA SECRETARÍA

Artículo 23. Los Vicedecanatos

  1. La Facultad contará con cinco Vicedecanatos cuyas funciones corresponderán a las competencias de las distintas Comisiones de la Facultad. Se encargarán al menos de las siguientes competencias: Calidad, Igualdad y Alumnado, Ordenación Académica y Prácticas Externas. Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos serán nombradas y separadas por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.
  2. A quienes vayan a ocupar los Vicedecanatos les corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria de la Facultad que les fueren encomendados, bajo la autoridad de la persona que ocupe el Decanato, quien podrá delegar en estas personas las funciones que procedan. En todo caso, una de las personas nombradas para ocupar uno de los Vicedecanatos asumirá las competencias de calidad que tenga atribuida la Facultad.
  3. Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos cesarán por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro.
  4. A los efectos de información, las personas que ocupen los Vicedecanatos establecerán y harán público un horario de atención tanto a los miembros de la Junta como al público en general.

Artículo 24. La Secretaría

  1. La persona que desempeñe las funciones de la Secretaría será nombrada y separada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ostente el Decanato, oída la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.
  2. La persona nombrada para ocupar la Secretaría desempeñará también las funciones de la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Facultad, cuya presidencia ostente la persona que ocupe el Decanato; dará fe de cuantos actos y hechos presencie en el ejercicio de su condición o consten en la documentación pública a su cargo; asegurará, igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda; ordenará y custodiará el Registro y el Archivo vivo de la Facultad; custodiará la bandera, los sellos, libros y emblemas oficiales del mismo; se encargará del protocolo, el ceremonial académico y la organización de los actos solemnes de la Facultad; y ejercerá cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos competentes, se acuerden por la Junta de Centro o resulten del presente Reglamento.
  3. La persona que ocupe la Secretaría de la Facultad cesará por las causas previstas en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, así como por revocación acordada por el Rectorado, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, oída la Junta de Centro.
  4. A los efectos de información, la persona que ocupe la Secretaría de la Facultad establecerá y hará público un horario de atención tanto a los miembros de la Junta como al público en general.

TITULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 25. Miembros de los órganos colegiados

  1. La condición de miembro de un órgano colegiado de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación es personal e indelegable. Tampoco será posible la representación en otro miembro del órgano o en tercera persona.
  2. Los miembros de los órganos colegiados de la Facultad tienen la obligación de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deberán ser motivadas y escritas, trasladándose a la Presidencia del órgano con anterioridad al inicio de la sesión de que se trate.

Artículo 26. Régimen de sesiones

  1. Los órganos colegiados de la Facultad se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
  2. Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá ir firmado por todos los que la suscriben, con especificación de los puntos que se proponen para su inclusión en el orden del día. En este último caso no mediará un plazo superior a diez días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo.

Artículo 27. Convocatorias y orden del día

  1. La convocatoria de los órganos colegiados de la Facultad corresponde a su Presidencia y se notificará, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretaría del órgano colegiado a cada miembro del mismo. Dicha convocatoria deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, expresando, además, la fecha, el lugar y la hora de la sesión convocada.
  2. La notificación de la convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. En estos casos, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del órgano sobre la consideración de la urgencia; si ésta no resultare apreciada por la mayoría de los asistentes se levantará acto seguido la sesión.
  3. El orden del día será fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deberán incluirse en el orden del día aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del presente reglamento. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 28. Quórum

  1. La válida constitución de los órganos colegiados en primera convocatoria requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad al menos, de sus miembros, y la de quienes ocupen la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan. En la segunda convocatoria, el quorum se conseguirá con la asistencia presencial o a distancia de una tercera parte de sus miembros entre los que debe encontrarse la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan.
  2. El quórum se referirá siempre a los miembros que efectivamente componen el órgano colegiado en cada momento. Las posibles fracciones serán corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior, según estén por encima, igual o por debajo de 1/2, respectivamente.
  3. La segunda convocatoria podrá ser fijada media o una hora más tarde de la primera, a juicio de la Presidencia.

Artículo 29. Mayorías

  1. Salvo que los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento o demás normativa vigente, dispongan otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados de la Facultad serán adoptados por mayoría. Se entenderá que ésta se produce cuando existan más votos a favor que en contra y no se contabilizarán las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.
  2. La mayoría absoluta se formará con los votos de la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano colegiado.
  3. La mayoría cualificada se formará con los votos del número de miembros del órgano colegiado que sea requerido en cada caso.

Artículo 30. Votaciones

  1. Para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Facultad, las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas: a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros del órgano. b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de los miembros del órgano a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizará por la Secretaría del órgano y, al ser llamado, cada miembro expresará su asentimiento, disentimiento o abstención. La Presidencia del órgano será llamado en último lugar. c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro del órgano, por sí o por la Presidencia, introduce en una urna, que habrá de ser transparente y haber sido sellada por la Secretaría con anterioridad al inicio de la votación, tras haber comprobado los asistentes que está vacía.
  2. La votación nominal o la secreta podrán ser solicitadas por al menos 3 miembros del órgano en cualquier punto del orden del día. La propuesta de votación nominal será sometida a la consideración del órgano, para su aceptación o rechazo por mayoría simple. La propuesta de votación secreta será, en todo caso, obligatoria.
  3. En las sesiones a distancia, los acuerdos serán adoptados por asentimiento o por votación y, en este último caso, por mera expresión verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta, por la Secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.
  4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la persona que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Artículo 31. Actas

  1. La persona que asuma la Secretaría del órgano colegiado levantará acta de la sesión, la cual contendrá al menos: el orden del día de la sesión, la relación de asistentes, la relación de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
  4. Las actas serán firmadas por la persona que asuma la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia y serán aprobadas, en la misma o en la siguiente sesión del órgano, pudiendo no obstante emitir la persona responsable de la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.
  5. Aprobada el Acta, con las correcciones y modificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, será archivada en los dispositivos informáticos del Decanato que, bajo la custodia de la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la Facultad, contendrán las actas de todo órgano colegiado de la Facultad.

Artículo 32. Competencias de la Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

  1. La Presidencia de los órganos colegiados de la Facultad abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este último caso, fija verbalmente el lugar, el día y la hora de su reanudación. También dirige el desarrollo de las sesiones debiendo someter al órgano, todos los puntos incluidos en el orden del día, por su orden. Tiene la obligación de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones, modera los debates, decide si un asunto está suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayoría y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del órgano.
  2. Para adoptar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia de los órganos colegiados puede consultar el parecer del órgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votación.

TITULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 33. Disposiciones generales

  1. Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales de la Facultad se regirán por las normas dispuestas en el presente Reglamento, los acuerdos de Consejo de Gobierno, el Reglamento Electoral General de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad de La Laguna.
  2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los órganos unipersonales solo podrán ser desempeñados por personal con dedicación a tiempo completo. Nadie podrá ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno.
  3. Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.

CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN

Artículo 34. Elección de los representantes

Los representantes en Junta de Centro a los que alude el apartado 1 del artículo 10 serán elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por el titular del Decanato cada tres años, salvo el sector del estudiantado, que será renovado cada año antes del 31 de diciembre. Los puestos que correspondan a cada sector serán calculados con respecto al número de miembros del personal docente e investigador, incluyendo a los miembros del equipo de dirección de la Facultad que figuren como tales en la fecha de la convocatoria de las elecciones, atendiendo al número de miembros fijado en el artículo 10.1 del presente reglamento.

Artículo 35. Candidaturas y votaciones

  1. Serán electores y elegibles las personas que presten servicios como personal docente e investigador o personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de la convocatoria de las elecciones y el estudiantado matriculado en dicha fecha. La elección a representantes del sector del estudiantado se realizará por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representación proporcional, pudiendo hacer constar junto al nombre y apellidos del candidato o candidata la denominación o siglas del grupo o asociación por la que se presenta.
  2. En garantía de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, se votará a un número equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.

Artículo 36. Atribución de puestos

Para participar en la atribución de puestos será necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribución de puestos se hará según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje mínimo de votos; resolviéndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si aún quedasen plazas vacantes, se asignarán a las candidaturas con mayor número de votos. En caso de empate en número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.

Artículo 37. La Comisión Electoral de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

La Comisión Electoral de la Facultad tendrá 3 miembros, será paritaria y en ella estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Junta de Centro. En caso de empate en sus decisiones, la Presidencia tendrá voto de calidad. Su mandato será anual, sin perjuicio que sean reelegidos sus miembros.

Artículo 38. Vacantes

  1. La variación en el número del personal docente e investigador durante el curso académico no implicará la modificación del número de representantes de los demás sectores de la comunidad universitaria en la Junta de Centro durante ese periodo.
  2. Las vacantes que se produzcan durante el curso académico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por las candidaturas siguientes que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas.

Artículo 39. Procedimiento y plazos

En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA

Artículo 40. Elección a Decanato

  1. La persona que vaya ser titular del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación será elegida por el Pleno de la Junta de Centro.
  2. Podrá presentar su candidatura para ocupar el Decanato el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Laguna y que se encuentre adscrito al respectivo Centro conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
  3. Previamente al acto de elección quienes cuenten con candidatura proclamada podrán presentar su equipo de dirección, así como un programa de actuación y de gobierno. Quienes vayan a ser propuestos para ocupar los vicedecanatos y la Secretaría académica de la Facultad, conformando el futuro equipo de dirección de la Facultad, deberán ser personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo a la Universidad de La Laguna.
  4. En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.

TITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 41. Resoluciones y acuerdos

Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados de la Facultad no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante el Rectorado, cuya decisión agotará la vía administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 42. Régimen jurídico aplicable

  1. La organización y funcionamiento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, las disposiciones que la desarrollan, y el resto de la legislación vigente. En este sentido, los órganos de gobierno de la Facultad, tanto unipersonales como colegiados, tienen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En particular, deberán respetar los Estatutos de la Universidad de La Laguna y los acuerdos emanados de los órganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente, deberán respetar el ámbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las enseñanzas que organiza la Facultad.
  2. En todo lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, y a salvo del Régimen Electoral, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación administrativa general.

CAPÍTULO II. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 43. Modificación

  1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad.
  2. El proyecto de reforma del presente reglamento será presentado al Pleno de la Junta acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.

Artículo 44. Aprobación

La aprobación del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría del Pleno de la Junta de Centro y la posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

Si la vigencia del presente Reglamento se viese afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquéllas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad La Laguna.

Versión vigente

v1.0 Esta es la única versión disponible

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

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