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norma REG-0030

REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DOCENTES SOBREVENIDAS Y LA CREACIÓN DE BOLSAS DE SUSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Publicada · 2026-02-10T09:46:32+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (1)
  1. REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DOCENTES SOBREVENIDAS Y LA CREACIÓN DE BOLSAS DE SUSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Reglamento Vigente
Versión 1.2

REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DOCENTES SOBREVENIDAS Y LA CREACIÓN DE BOLSAS DE SUSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0030

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Última actualización:

Número: REG-0030

Fecha Aprobación: 8 mayo, 2025

Fecha Publicación: 9 mayo, 2025

Tipo: Reglamento

Categoría: Personal

Órgano: Consejo de Gobierno

Texto consolidado

Aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2025

Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo y 27 de abril de 2026 (artículo 11, apartados 2 y 3)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU) crea y regula la figura del profesorado sustituto, con el objeto de dar respuesta a las necesidades específicas de sustitución que se plantean en las universidades públicas. Supone así un avance con respecto a la anterior Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, que se limitaba a efectuar una remisión genérica a las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. En este sentido, su artículo 80 se estructura en dos apartados distinguiendo la sustitución de profesorado con derecho a reserva del puesto de trabajo o con reducción horaria, y la contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Asimismo, la LOSU dispone que la selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, permitiendo que las universidades establezcan instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo. En la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de Personal Docente e Investigador laboral de la ULL, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024, y modificado mediante Acuerdos de 13 de junio y 12 de diciembre de 2024 (BOC nº 3, de 7 de enero de 2025), establece el procedimiento selectivo para la contratación de profesorado sustituto, así como la posibilidad de constituir bolsas de empleo con las candidaturas suplentes de los concursos de plazas de cada área o especialidad de conocimiento. Con el objetivo de complementar esta normativa se adopta el presente Reglamento, que regula los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas, como la constitución y el funcionamiento de bolsas de sustitución específicas, que permitan agilizar la contratación de este tipo de profesorado. Asimismo, se articula en el presente Reglamento un procedimiento extraordinario para la contratación de Profesorado Sustituto, concebido como una medida excepcional destinada a garantizar la continuidad de la actividad docente en supuestos de inexistencia de bolsas de empleo o de sustitución. Dada su naturaleza excepcional y urgente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos establecidos en este procedimiento extraordinario se reducen respecto de los previstos en los procedimientos ordinarios, a fin de dar respuesta inmediata a las necesidades docentes sobrevenidas; todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y es que en el contexto universitario, la inmediatez en la cobertura de estas ausencias es esencial para evitar la interrupción de la docencia, mantener la calidad del servicio educativo y asegurar los derechos del estudiantado a una formación regular y planificada.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas de carácter temporal, el procedimiento para la constitución de bolsas de sustitución específicas y su funcionamiento, así como las normas generales de contratación en la modalidad de profesorado sustituto.

Artículo 2.- Supuestos de contratación.

Las necesidades docentes sobrevenidas de carácter temporal que justifican la contratación de Profesorado Sustituto son las siguientes:

a) Las de incapacidad temporal de larga duración, permisos y licencias, ausencias y otras situaciones administrativas suspensivas con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa vigente, siempre que su duración sea superior a quince días.

b) Reducción de la dedicación docente del Personal Docente e Investigador por el desempeño de cargos académicos, de representación sindical, u otros supuestos reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa general o propia.

c) La provisión temporal de un puesto correspondiente a una plaza de Personal Docente e Investigador de carácter estructural, dotada presupuestariamente, hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de la contratación.

Artículo 3.- Modalidades de atención de las necesidades docentes sobrevenidas.

  1. La cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas se asumirá por el profesorado de la propia área o especialidad de conocimiento en la que se generen, en los siguientes supuestos:
  2. Cuando su capacidad docente coyuntural permita cubrir las necesidades sobrevenidas de dedicación docente.
  3. En el caso de sustituciones de profesorado por periodos inferiores a quince días.

En estos casos, los departamentos aplicarán el plan de sustituciones aprobado anualmente conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización Docente de la ULL. La dirección del departamento comunicará al Servicio de Recursos Humanos la activación del plan de sustituciones, en el plazo de dos días hábiles desde que se produce la causa de sustitución, haciendo constar: el motivo que la origina, las asignaturas a impartir, el número de créditos, el número de horas de docencia teórica y práctica, el horario, el período en que se imparten y el profesorado que las impartirá. La docencia impartida por el profesorado que asume la sustitución será reconocida a todos los efectos como docencia reglada, se registrará en el Plan de Organización Docente (POD) y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas.

4. Cuando el área o especialidad de conocimiento carezca de capacidad docente coyuntural suficiente para atender la necesidad docente sobrevenida, el Departamento solicitará al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, el inicio del procedimiento para la contratación de profesorado sustituto.

Artículo 4.- Solicitud de contratación de Profesorado Sustituto.

  1. La solicitud de contratación de Profesorado Sustituto se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos, y deberá ir acompañada del acuerdo del Consejo de Departamento en el que se indiquen los siguientes extremos:

— Justificación de la necesidad docente sobrevenida, en la que se especifique que el área o especialidad de conocimiento carece de capacidad docente coyuntural para asumirla.

— En caso de sustitución de profesorado, causa de la sustitución, datos del profesorado a sustituir, tiempo estimado de sustitución si se conoce, asignaturas a impartir con indicación del número de horas de docencia teórica y práctica, horario y período en el que se imparten, así como los créditos de docencia.

— En caso de vacante de plaza conforme a la RPT de PDI, los datos de la plaza que hay que cubrir, las asignaturas, indicación del número de horas de docencia teórica y práctica y el horario y período en el que se imparten, así como el número de créditos de docencia.

— En su caso, y cuando el área o especialidad de conocimiento considere que, en atención a la especialidad de las asignaturas que deberán ser cubiertas por el Profesorado Sustituto, ninguna de las personas integrantes en la bolsa de empleo cuenta con un perfil adecuado para asumir dicha docencia, informe motivado al respecto.

  1. Analizada la solicitud planteada, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado resolverá sobre la contratación de profesorado sustituto mediante:

a) Las bolsas de empleo y de sustitución del área o especialidad de conocimiento.

b) La convocatoria del concurso específico de la plaza solicitada.

c) El procedimiento extraordinario de contratación previsto en el presente Reglamento.

3. Hasta que se produzca la cobertura de la sustitución, los departamentos garantizarán el derecho a la docencia del alumnado.

TÍTULO II. CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE SUSTITUCIÓN

Artículo 5.- Órgano convocante y publicación.

  1. La ULL convocará periódicamente bolsas de sustitución por área o especialidad de conocimiento, tomando como referencia el orden establecido en las Directrices para la Planificación y Provisión de Plazas (PPP) de la ULL.
  2. Las bolsas de sustitución serán convocadas mediante Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL).

Artículo 6.- Bases de las convocatorias.

  1. Las convocatorias podrán incluir una o varias áreas o especialidades de conocimiento. No obstante, los procesos de selección serán independientes en cada área o especialidad de conocimiento, creándose una bolsa por área o especialidad de conocimiento.
  2. Las convocatorias incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las áreas o especialidades de conocimiento objeto del proceso.

b) Los requisitos de las personas aspirantes.

c) El sistema de selección y baremos aplicables.

d) Fases de desarrollo del proceso selectivo.

e) La forma y plazo de presentación de solicitudes.

f) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso, a efectos de las notificaciones que procedan.

g) Tipo de contrato y retribución.

Artículo 7.- Requisitos de participación.

  1. Para la admisión al concurso de acceso se deberán reunir los requisitos que se especifiquen en la convocatoria y su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la firma del contrato.
  2. Constituyen requisitos generales de participación, los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. Constituyen requisitos específicos de participación:

— Estar en posesión de la titulación universitaria de Graduado/a o equivalente, en el ámbito de conocimiento de la plaza convocada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o la declaración de equivalencia.

— Atendiendo a las necesidades de docencia en determinadas especialidades, se podrán exigir requisitos específicos relativos a la titulación o titulaciones.

Artículo 8.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso público de méritos, aplicando los criterios de valoración recogidos en el baremo marco previsto en el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, juntamente con el baremo específico de cada Departamento, en los términos indicados en el Anexo I del referido Reglamento.

Artículo 9.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

  1. El desarrollo del procedimiento selectivo, así como la composición y funcionamiento de las Comisiones de Selección se ajustarán igualmente a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.
  2. En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, la propuesta de bolsa de sustitución integrada por las candidaturas propuestas ordenadas de mayor a menor puntuación.Dicha propuesta de provisión deberá incluir la baremación pormenorizada y motivada de cada candidatura, así como la relación motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas.
  3. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de la bolsa de sustitución, las candidaturas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Selección. La Comisión de Selección deberá resolver de manera motivada las reclamaciones interpuestas en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de estas, notificando la resolución delas mismasa las candidaturas reclamantes y publicando, en su caso, la nueva propuesta de bolsa de sustituciones.
  4. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisión de Selección elevará propuesta de bolsa de sustituciones definitiva al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
  5. La persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.

Artículo 10.- Confección y aprobación de la bolsa de sustituciones.

  1. La bolsa de sustituciones se confeccionará con los aspirantes que hayan superado elconcurso ordenadosde mayor a menor puntuación.
  2. En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
  3. Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, la bolsa de sustitución se aprobará mediante Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.

Artículo 11.- Vigencia de las bolsas de sustitución.

  1. Las bolsas de sustitución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y tendrán una vigencia inicial de cinco años.
  2. Se entenderá que una bolsa de sustitución está agotada cuando el número de personas candidatas disponibles sea inferior a cinco, manteniéndose vigente durante el periodo establecido en el apartado 1 del presente artículo. En tal supuesto, el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad podrá iniciar el procedimiento para la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una nueva bolsa de sustitución.

[Apartado 2 modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2026 y 27 de abril de 2026]

  1. En caso de existir más de una bolsa de sustitución vigente, el llamamiento para las sustituciones se realizará atendiendo a su antigüedad.

[Apartado 3 modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2026 y 27 de abril de 2026]

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIÓN

Artículo 12.- Llamamiento de personas aspirantes.

  1. El llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de sustitución se llevará a cabo siguiendo el orden de prelación de sus integrantes, quienes son responsables de tener permanentemente actualizados como mínimo un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para su posible localización.
  2. Una vez autorizada la necesidad de contratación por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, el Servicio de Recursos Humanos, remitirá correo electrónico único a las personas activas incluidas en la bolsa de sustitución correspondiente, recogiendo la siguiente información: especialidad de conocimiento, causa de la sustitución, duración estimada, asignaturas que impartirá, horario, requisitos en su caso, un plazo de 48 horas para aceptar o rechazar la oferta, y cuanta información sea necesaria. En dicho correo electrónico también se indicará el procedimiento para aceptar o rechazar la oferta.
  3. Finalizado el plazo anterior, el Servicio de Recursos Humanos notificará, en el plazo máximo de dos días hábiles, la propuesta a la persona aspirante de la bolsa que se encuentre en mejor posición y que haya manifestado su aceptación a la plaza ofertada, para que proceda a la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles. Expirado dicho plazo, decaerá en su derecho a ser contratado. Seguidamente se contactará con la siguiente candidatura de la bolsa, que contará con el mismo plazo para formalizar el contrato.
  4. Aquellas personas aspirantes que estando en situación de disponibilidad en lista rehúsen aceptar la oferta o no formalicen el contrato en el plazo de un día hábil desde la puesta a disposición para su firma, perderán su posición en la bolsa y pasarán al final de la lista. Quienes tras ser llamados no acepten la oferta o el contrato una segunda vez, quedarán finalmente excluidos de las listas.
  5. Cuando una persona incluida en la lista haya realizado una sustitución y antes del transcurso de 15 días desde su cese se vuelve a producir la necesidad de sustituir en la misma área o especialidad de conocimiento, previa petición de la Dirección del Departamento y la aceptación expresa de la persona interesada, se contratará a la misma persona.
  6. En el caso de que, vigente un contrato de profesorado sustituto, surja una nueva causa de sustitución en la misma área o especialidad de conocimiento, a propuesta del departamento y siempre que las características del contrato lo permitan, podrá modificarse el contrato o contratos suscritos, ampliando la dedicación del profesorado sustituto.

En el caso de que esa nueva causa de sustitución venga determinada porque la reducción de la actividad docente del profesorado sustituido aumente, se modificará la dedicación del/de la profesor/a sustituto/a preferentemente a otras opciones.

Artículo 13.- Causas de exclusión de las bolsas de sustitución.

Serán causa de exclusión de las bolsas de sustitución las siguientes situaciones:

a) La renuncia expresa manifestada por escrito de la persona interesada.

b) La comprobación de que alguno o algunos de los méritos alegados son falsos.

c) La existencia de un informe negativo motivado, elaborado por la dirección del Departamento y aprobado en el Consejo de Departamento, sobre el desempeño docente de la persona afectada.

d) El desistimiento injustificado del contrato antes de finalizar las actividades lectivas y no lectivas del cuatrimestre en el que estuviera desarrollando sus funciones.

e) El rechazo en dos ocasiones de un llamamiento de sustitución, estando en situación de disponibles en las listas de sustitución.

Artículo 14.- Causas de no disponibilidad en las bolsas de sustitución.

  1. El profesorado que se encuentre contratado en un área o especialidad de conocimiento pasará a situación de no disponible en el resto debolsasde sustitución en las que participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de disponible en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.
  2. Las personas que formen parte de las bolsas de sustitución podrán pedir ser declaradas en situación de no disponibilidad por los siguientes motivos:

a) Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera su contratación.

b) Embarazo, riesgo en el embarazo, cuidado del menor lactante, maternidad, paternidad, acogimiento o adopción.

c) Por cuidado de hijas e hijos menores de catorce años, inclusive.

d) Ser víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, mientras dure esta situación.

e) Relación de empleo con cualquier entidad pública o privada, así como el desarrollo de actividades profesionales por cuenta propia.

f) El ejercicio de permisos, licencias y excedencias con efectos suspensivos respecto de otro desempeño laboral.

g) Hallarse al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de familiar en primer grado de consanguinidad que, por razón de avanzada edad o accidente o enfermedad grave no pudieran valerse por sí mismas y no desempeñen una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo.

h) El ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo ofrecido o la obligación del cumplimiento de un deber público inexcusable.

i) Cualquier otra circunstancia que afecte a la persona integrada y que le impidiese, por fuerza mayor, aceptar un llamamiento y tomar posesión del puesto para el que en su caso hubiese sido seleccionada.

3. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse presentando la correspondiente solicitud de no disponibilidad dirigida al Servicio de Recursos Humanos, indicando la bolsa o bolsas para las que se solicita la suspensión.

En caso de que la solicitud sea estimada, la suspensión surtirá efectos desde el momento de la presentación de la solicitud y se reflejará de forma telemática en la correspondiente bolsa de sustituciones sin que sea necesario el dictado de resolución expresa. Si la solicitud fuera desestimada, se notificará expresamente a la persona interesada mediante resolución motivada.

4. La declaración de no disponibilidad solicitada por la persona aspirante le permitirá mantenerse en la bolsa de sustituciones en el orden que tenga asignado, sin que sea incluida en los llamamientos que hayan de realizarse, durante el tiempo de vigencia de dicha situación, evitando con ello su exclusión o suspensión.

5.Corresponde a la persona interesada comunicar al Servicio de Recursos Humanos la desaparición de la causa que dio lugar a su declaración de no disponibilidad, a los efectos de que se le declare de nuevo disponible en la lista.A partir de este momento, se le podrán realizar nuevas ofertas de contratación.

La situación como disponible se reflejará de forma telemática en la correspondiente bolsa de sustitución, sin que sea necesario el dictado de resolución expresa.

TÍTULO IV. BOLSAS DE EMPLEO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE CONTRATACIÓN

Artículo 15.- Orden de prelación en la utilización de las bolsas de empleo y bolsas de sustitución.

  1. En los supuestos de que, en el momento del llamamiento, las áreas o especialidades de conocimiento dispongan de bolsas de empleo constituidas con las candidaturas suplentes de concursos específicos de plazas, se recurrirá a las mismas siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) Suplentes designados en plazas de Profesorado Ayudante Doctor.

b) Suplentes designados en plazas de Profesorado Asociado.

c) Suplentes designados en plazas de Profesorado Sustituto.

d) Integrantes de bolsas de sustitución.

2. La contratación se efectuará, en todo caso, en la categoría de Profesorado Sustituto.

3.Las bolsas de empleo se extinguirán con la aprobación de nuevas bolsas en los posteriores concursos celebrados para cada categoría.

Artículo 16.- Procedimiento extraordinario para la contratación de Profesorado Sustituto.

  1. En el caso de necesidades de sustitución sobrevenidas en un área o especialidad de conocimiento que no disponga de bolsas de empleo ni de bolsas de sustitución, a propuesta motivada de la dirección del Departamento, se podrá recurrir a la de un área afín, previo acuerdo entre las áreas o especialidades de conocimiento afectadas.
  2. Si no fuese posible recurrir a la vía prevista en el apartado anterior, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado podrá acordar la contratación de Profesorado Sustituto mediante un procedimiento extraordinario y urgente que se publicará en el Boletín Oficial de la ULL. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en el portal de convocatorias de la ULL.
  3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para la presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
  4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos días hábiles. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, indicando la causa de exclusión y estableciendo un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones.
  5. Revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión en el plazo máximo de dos días hábiles.
  6. En el plazo máximo de cinco días hábiles, la Comisión de Selección del Departamento evaluará a las candidaturas conforme al Baremo previsto en el ANEXO I de este Reglamento y los criterios de afinidad del área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada.
  7. La Comisión de Selección deberá convocar, con un mínimo de 48 horas de antelación, a la fase de entrevista a las tres candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación, con indicación de la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la misma. Dicha convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios electrónico y remitirse a todas las candidaturas afectadas al correo electrónico señalado en su solicitud.
  8. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1.º Los empates se resolverán a favor de la persona con la mayor puntuación obtenida en el apartado de actividad docente.

2.º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado en la especialidad de conocimiento para la que ha sido convocada la bolsa de empleo.

3.º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en el sorteo anual a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, mediante el que se determina el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

  1. La Comisión de Selección publicará la propuesta de provisión de la plaza a favor de una única candidatura, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones.

La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones el día hábil siguiente y elevará la propuesta al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que resolverá la adjudicación de la plaza.

  1. La resolución de este concurso no generará listas de suplentes.
  2. A partir de la publicación de la adjudicación de la plaza, el Servicio de Recursos Humanos contactará con la candidatura para que proceda a la presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles.
  3. La persona adjudicataria no se integrará en la bolsa de empleo o sustitución una vez finalizado su contrato. Su nombramiento estará vinculado exclusivamente a la convocatoria y duración del contrato suscrito.

TÍTULO V. CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 17.- Requisitos y condiciones generales de la contratación.

  1. El profesorado sustituto, además de los requisitos de titulación y compatibilidad, deberá reunir las demás condiciones exigidas para el acceso al empleo público y estará sujeto al mismo régimen jurídico que el resto del profesorado contratado, con las especificidades propias de las características de su contrato.
  2. El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva sin que pueda superarse la asignada al profesor/a sustituido/a o, en su caso, a la propia de la plaza a provisionar hasta su cobertura definitiva. Tampoco podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con su actividad docente.
  3. En caso de que el contrato de sustitución se prolongase por más de un curso académico, para la determinación del encargo docente del Profesorado Sustituto se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización Docente de la ULL.
  4. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes sobrevenidas por bajas, permisos o reducciones del encargo docente del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa o causas de sustitución que han generado las necesidades docentes objeto de cobertura contractual.
  5. En el caso de profesorado sustituto contratado mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo.

Artículo 18.- Duración del contrato.

  1. La duración del contrato de profesorado sustituto para la cobertura de vacante estará supeditada a la resolución definitiva del concurso. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de tres años a contar desde la fecha de su celebración.
  2. El contrato de profesorado sustituto para la cobertura de las necesidades docentes motivadas por las ausencias del profesorado con derecho a reserva de plaza o por las reducciones de su dedicación docente durará hasta la reincorporación de la persona o personas sustituidas, hasta el vencimiento del plazo legal o convencionalmente concedido para la reincorporación o hasta la finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación.

La continuidad del contrato del profesorado sustituto en los cursos académicos posteriores al de su formalización quedará condicionada a que el Departamento donde preste servicios acredite que de los resultados de la planificación docente de cada curso académico se deriva que persiste la necesidad de cobertura de docencia.

  1. Cuando el profesorado sustituto sea contratado para cubrir más de una causa de sustitución, se exigirá que cada una de ellas contemple al menos la dedicación mínima exigida por la normativa vigente. La extinción de una de las causas permitirá al profesorado sustituto seguir atendiendo la causa no extinguida, ajustándose la dedicación y la retribución.

Artículo 19.- Extinción del contrato.

  1. El contrato de profesorado sustituto se extinguirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La reincorporación del profesorado sustituido.

b) El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del profesorado sustituido.

c) La finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación.

d) La resolución definitiva del concurso del puesto de trabajo a que está ligado el contrato o el transcurso de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.

e) La suficiencia de profesorado del área o especialidad de conocimiento para atender las necesidades docentes en los cursos académicos posteriores a la formalización del contrato de sustitución.

2. Cuando finalice el contrato por alguna de las causas legalmente establecidas, la persona afectada por la extinción volverá a ocupar en la bolsa de sustitución el puesto que tenía con anterioridad a la contratación.

Artículo 20.- Evaluación de la actividad docente del Profesorado Sustituto.

  1. A la finalización del contrato del Profesorado Sustituto, el Departamento podrá emitir informe sobre la actividad docente desarrollada por el profesorado sustituto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento y remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. El contenido del informe deberá incluir al menos los siguientes extremos:

a) Grado de cumplimiento de la actividad docente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Guía Docente de las asignaturas que se han impartido y lo dispuesto desde la coordinación delas mismas.

b) Grado de cumplimiento del horario de atención al alumnado y del desarrollo de las tutorías.

c) Incidencias que consten sobre el desarrollo de la actividad docente.

d) Incidencias que consten relacionadas con la integración en el área o especialidad de conocimiento.

2. Cuando la propuesta de informe elaborada por la dirección del departamento sea desfavorable, se notificará a la persona afectada quien dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se presenten alegaciones, el Consejo de Departamento aprobará el informe final.

Dicho informe será tenido en cuenta de manera vinculante como causa de exclusión de la bolsa en caso de que éste sea desfavorable.

Artículo 21.- Protección de datos.

  1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los procesos selectivos y en la contratación serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
  2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Régimen transitorio de las bolsas de sustitución y de empleo vigentes.

Las bolsas de sustitución y las bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de publicación de este Reglamento se regirán por las bases reguladoras de sus convocatorias y seguirán vigentes hasta la creación de nuevas bolsas al amparo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación normativa.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE A LAS CONVOCATORIAS DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 16

BLOQUE 1.º Formación académica. Puntuación máxima 21 puntos.

  1. Expediente y premios fin de carrera. Puntuación máxima 5 puntos.

1.1. Expediente académico de la titulación principal necesaria para ocupar la plaza (Grado, Licenciatura, Diplomatura) [1]. Puntuación máxima 4 puntos. La puntuación global resultante se dividirá por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los no presentados y los suspensos.

a) Si el expediente académico está calificado de 0 a 10, se procederá a multiplicar la nota media que figura en el mismo por sí misma y el resultado se dividirá por 25 (NOTA²/25).

b) En el caso de que en el expediente académico no conste la calificación numérica se establecerán las correspondencias necesarias según las tablas que se publiquen a tal efecto: (AP: 1; NT: 2; SB: 3; MH: 4).

1.2. Premios fin de carrera. Puntuación máxima 1 punto.

a) Premio/Mención Nacional Fin de Carrera: 1 punto.

b) Premio Fin de Carrera de la Universidad: 0,25 puntos.

Estudios de posgrado, programa de doctorado o máster universitarios [2]. Puntuación máxima 4 puntos.

2.1. Expediente académico del estudio de posgrado, programa de doctorado o máster universitario. Puntuación máxima 3 puntos. Se calculará de igual forma que en el apartado 1.1. Cuando se trata de títulos propios universitarios o máster no oficiales, se procederá a multiplicar por 0,25 la nota media, salvo que sean anteriores al 2010.

2.2. Premio de fin de máster o posgrado: 1 punto.

2.3. Diploma de Estudios Avanzados o Suficiencia Investigadora: 0,75 puntos.

  1. Tesis Doctoral [3]. Puntuación máxima 6 puntos.

3.1. Título de Doctor, si no es mérito necesario para la plaza: 2 puntos.

3.2. Calificación cum laude: 1 punto.

3.3. Mención de Doctorado industrial: 1 punto.

3.4. Mención Doctorado Europeo o Internacional (sin cotutela): 1 punto.

3.5. Tesis en cotutela: con mención internacional, 1,5 puntos; sin mención internacional, 1 punto.

3.6. Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

3.7. Premio nacional: 1,5 puntos.

  1. Otros estudios universitarios no utilizados para obtener el título principal de acceso a la plaza y no contabilizados en apartados anteriores. Puntuación máxima 3 puntos.

4.1. Diplomatura, ingeniería y arquitectura técnica o estudios equivalentes: 0,25 puntos c/u.

4.2. Licenciatura, arquitectura, ingeniería superior o grados equivalentes: 0,75 puntos c/u.

4.3. Máster o posgrado: 0,75 puntos c/u.

4.4. Cursos de doctorado (sin haber completado la tesis): por haber superado la fase de docencia de los cursos de doctorado, 1 punto.

4.5. Diploma de Estudios Avanzados o Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos.

4.6. Tesis Doctoral: 3 puntos c/u.

4.7. Títulos propios: 0,5 puntos c/u.

  1. Becas/contratos de Formación de Personal Universitario (FPU) de ámbito nacional: 1,25 puntos/año. Puntuación máxima 3 puntos.

BLOQUE 2.º Actividad docente. Puntuación máxima 24 puntos.

  1. Docencia en grado y posgrado/doctorado universitario o equivalente. Puntuación máxima 15 puntos.

1.1. Docencia acreditada con contrato como profesor de universidad:

— A tiempo completo: en universidad pública, 2,5 puntos por curso académico; en universidad privada, 2 puntos por curso académico.

— A tiempo parcial: en universidad pública, 2,5 puntos por 240 horas como máximo por curso académico (en el caso de que la dedicación sea menor, se calculará proporcionalmente); en universidad privada, 2 puntos por 240 horas como máximo por curso académico (en el caso de que la dedicación sea menor, se calculará proporcionalmente).

1.2. Docencia acreditada con contratos postdoctorales que permitan prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes: 1,5 puntos/curso académico. Se puntuará, en cualquier caso, en este apartado la docencia impartida con contratos a cargo de los programas Beatriz Galindo, Ramón y Cajal, Viera y Clavijo, Juan de la Cierva, o suscritos al amparo de los artículos 22 (incorporación) y 23 (investigador distinguido) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

1.3. Docencia acreditada como profesor/a tutor/a de universidades a distancia: 0,25 puntos/curso académico. Puntuación máxima 0,5 puntos.

1.4. Docencia de personal investigador predoctoral (FPU, FPI o contratos de similares características homologados por la Universidad de La Laguna en los términos recogidos en las convocatorias oficiales). Siempre que el/la investigador/a tenga venia docendi y/o esté recogida la docencia en planes docentes: 0,1 puntos/10 horas por curso académico. Mérito mínimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten más horas, se calculará cada hora de forma proporcional.

1.5. Docencia en titulaciones universitarias oficiales no incluidas en los apartados anteriores, siempre que se tenga venia docendi: 0,075 puntos/10 horas por curso académico. Puntuación máxima 2 puntos. Mérito mínimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten más horas, se calculará cada hora de forma proporcional.

1.6. Tutor/a de prácticas externas en centros sanitarios (antiguo Colaborador/a docente de la Universidad de La Laguna): 0,25 puntos/curso académico. Puntuación máxima 2 puntos.

1.7. Docencia acreditada en Programas de Títulos Propios Universitarios: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima 2 puntos.

  1. Docencia oficial acreditada con contrato o nombramiento en centros públicos, privados y concertados no universitarios: 0,5 puntos/curso académico. Puntuación máxima 2 puntos.
  2. Docencia en cursos de carácter oficial (cursos de especialización, cursos de extensión universitaria, etc.) no comprendidos en los apartados anteriores. Puntuación máxima 2 puntos.

3.1. Docencia en cursos de universidades o de instituciones de ámbito nacional o internacional de reconocido prestigio: 0,10 puntos/10 horas impartidas. Mérito mínimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten más horas, se calculará cada hora de forma proporcional.

3.2. Docencia en cursos no universitarios: 0,01 puntos/10 horas impartidas. Mérito mínimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten más horas, se calculará cada hora de forma proporcional.

  1. Dirección de trabajos de fin de titulación. Puntuación máxima 2 puntos.

a) En docencia universitaria oficial:

— Trabajo de fin de máster: 0,75 puntos/trabajo.

— Trabajo de fin de grado: 0,5 puntos/trabajo.

— Proyectos de fin de carrera: 0,5 puntos/trabajo.

b) En docencia universitaria no oficial:

— Trabajo de fin de máster propio: 0,25 puntos/trabajo.

— Otros trabajos de fin de título propio: 0,1 puntos/trabajo.

  1. Formación para la actividad docente. Puntuación máxima 3 puntos. (Este apartado no aplica afinidad por tipo de plaza).

5.1. Cursos recibidos de perfeccionamiento profesional y/o docente.

5.1.1. Máster en Formación del Profesorado: 2 puntos.

5.1.2. Curso de Cualificación Pedagógica o equivalente: 1 punto.

5.1.3. Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente: 1 punto.

5.1.4. Título Propio Certificado de Formación Específica en Competencias docentes o equivalente: 0,5 puntos.

5.1.5. Título Propio Experto en Docencia Universitaria o equivalente: 1 punto.

5.1.6. Otros cursos no universitarios relacionados con la formación didáctica y pedagógica organizados por instituciones públicas: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima: 0,5 puntos.

5.1.7. Otros cursos universitarios relacionados con la formación didáctica y pedagógica acreditados por la universidad o instituciones oficiales: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima 1,5 puntos.

5.2. Otras titulaciones distintas de su titulación principal (declarada en el apartado 1.1 del Bloque 1.º) relacionadas con la educación (Pedagogía, Títulos de Maestro, Psicopedagogía): 2 puntos para las plazas correspondientes a estas especialidades y 1 punto para otras especialidades.

ENTREVISTA. Puntuación máxima 5 puntos.

  1. Solo concurrirán a la entrevista las tres candidaturas que hayan obtenido la mayor puntuación tras la fase de baremación de los Bloques 1.º y 2.º.
  2. Los departamentos establecerán los criterios para puntuar la entrevista, pudiendo incluir:

a) La defensa de un programa de asignatura del área o especialidad de conocimiento.

b) La defensa del currículo.

Puntuación máxima:

Bloque 1.º: 21 puntos.

Bloque 2.º: 24 puntos.

Entrevista: 5 puntos.

TOTAL: 50 puntos.

Notas al pie:

[1] En este apartado se aportará únicamente el mérito que resulte más adecuado al perfil de la plaza (área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada).

[2] En este apartado se aportará únicamente el mérito que resulte más adecuado al perfil de la plaza (área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada).

[3] En el caso de que la candidatura cuente con más de una tesis doctoral, aportará en este apartado únicamente el mérito que resulte más adecuado al perfil de la plaza (área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada).

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

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