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norma REG-0041

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN PRINCIPIOS GENERALES DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Publicada · 2026-02-10T09:46:31+00:00 · Consejo de Gobierno

Índice (35)
  1. REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN PRINCIPIOS GENERALES DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
  2. Artículo 1. Del objeto y fines del presente Reglamento
  3. Artículo 2. Miembros y estructura de las delegaciones
  4. Artículo 3. Estatuto de los miembros de la delegación
  5. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES
  6. Artículo 4. Requisitos mínimos de constitución
  7. Artículo 5. Acta de constitución
  8. Artículo 6. Propuesta de Reglamento de Régimen Interior
  9. Artículo 7. Contenido necesario del Reglamento de Régimen Interior de la Delegación de estudiantes
  10. Artículo 8. Publicidad de la constitución de la delegación de estudiantes
  11. Artículo 9. Recursos
  12. DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES
  13. Artículo 10. Medios materiales y recursos de las delegaciones de estudiantes
  14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  15. DISPOSICIÓN ADICIONAL
  16. DISPOSICIÓN FINAL
  17. ANEXO I. MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE UNA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
  18. ANEXO II. REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
  19. TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y DURACIÓN
  20. Artículo 1. De la delegación de estudiantes
  21. Artículo 2. Denominación
  22. Artículo 3. Sede
  23. Artículo 4. Duración
  24. TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS
  25. Artículo 5. Principios estructurales
  26. Artículo 6. De la Asamblea de la delegación y de sus sesiones
  27. Artículo 7. Miembros de la Asamblea de la delegación
  28. Artículo 8. Funciones de la Asamblea de la delegación
  29. Artículo 9. Del equipo de dirección
  30. Artículo 10. De la persona que ejerce la dirección de la delegación
  31. Artículo 11. De la Secretaría de la delegación
  32. TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y DE LA PROGRAMACIÓN ECONÓMICA
  33. Artículo 12. Recursos y programación económica
  34. DISPOSICIÓN ADICIONAL
  35. DISPOSICIÓN FINAL

Reglamento Vigente

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN PRINCIPIOS GENERALES DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0041

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Última actualización:

Número: REG-0041

Fecha Aprobación: 22 marzo, 2024

Fecha Publicación: 2 abril, 2024

Entrada en Vigor: 3 abril, 2024

Tipo: Reglamento

Materia: delegaciones-de-alumnado

Órgano: Consejo de Gobierno

Artículo 1. Del objeto y fines del presente Reglamento

1.1. A través de las delegaciones se hace efectivo, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Consejo de Estudiantes, el derecho del estudiantado a participar, a través de sus representantes democráticamente elegidos, en la gobernanza de la Universidad de La Laguna. 1.2. Las delegaciones de estudiantes son los órganos de representación y participación colectiva del estudiantado de la Universidad de La Laguna en el ámbito de Facultad, Escuela o Sección, que tienen entre sus funciones básicas la deliberación y proposición de líneas de actuación, así como la información al estudiantado. 1.3. El objeto del presente Reglamento es la determinación de los principios básicos generales a los que deberán ajustarse los reglamentos de régimen interior o de funcionamiento de las delegaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna. Dichos reglamentos deberán someterse a la consideración del Consejo de Gobierno a fin de ser aprobados.

Artículo 2. Miembros y estructura de las delegaciones

  1. En la composición de las delegaciones de estudiantes se procurará el cumplimiento de los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores del estudiantado perteneciente a la comunidad universitaria.
  2. Cada Delegación estará integrada por estudiantes de un determinado Centro o Facultad, incluyendo en todo caso en la misma a los representantes claustrales del estudiantado, representantes de la Junta de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamentos y los delegados o delegadas de curso, clase o grupo.
  3. Cada delegación de estudiantes deberá contar con la siguiente estructura mínima: Una Asamblea, integrada por todos los miembros de la delegación de estudiantes. Y un equipo directivo, conformado como mínimo por una persona que sea titular de la Dirección de la delegación de estudiantes y una persona que asuma la Secretaría del órgano. El equipo directivo será elegido por la Asamblea de la Delegación en elecciones libres y democráticas de entre los miembros de la Delegación.

Artículo 3. Estatuto de los miembros de la delegación

  1. Los miembros de la delegación, en su condición de representantes de los estudiantes tienen derecho a: a. El libre ejercicio de su representación o delegación, con los límites que resulten de las normas constitucionales y legales aplicables. b. Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución. c. Recibir, por parte de los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna, información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten al estudiantado. d. Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas, singularmente cuando las mismas afecten al estudiantado. e. A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas, así como al reconocimiento de créditos por su actividad representativa en los términos fijados por la normativa aplicable. f. Disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para el estudiantado. Además, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no sólo para la difusión de su actividad, sino para su actuación como representantes en general. Se considerará, especialmente, el acceso y la atención a dichos medios y espacios del estudiantado con discapacidad. g. Los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles en las condiciones fijadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y las correspondientes previsiones presupuestarias. h. Declarar el paro académico en el ámbito del Centro o Facultad correspondiente, en los términos previstos por la normativa aplicable.
  2. Los miembros de la delegación, en su condición de representantes del estudiantado tienen los siguientes deberes y obligaciones: a. Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad. b. Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter. c. Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad. d. Informar al estudiantado que representan de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos. e. Rendir cuenta, en los términos establecidos por la normativa aplicable, del buen empleo de los medios económicos y patrimoniales puestos a su disposición para el cumplimiento de su actividad representativa. f. Colaborar con los órganos de gobierno del centro o Facultad, o de la Universidad de la Laguna, en la transmisión de la información relevante de interés para el estudiantado.

DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 4. Requisitos mínimos de constitución

Las delegaciones de estudiantes se constituyen mediante acuerdo constitutivo, al que se incorporará la propuesta de Reglamento de Régimen Interior, adoptado con las formalidades y requisitos establecidos en la presente normativa.

Artículo 5. Acta de constitución

  1. Las delegaciones se constituyen mediante acuerdo constitutivo adoptado por al menos la mitad de los representantes de los estudiantes en la correspondiente Junta de Centro o Facultad y los delegados y las delegadas de clase o grupo. A dicho acuerdo podrán sumarse los representantes claustrales que representen al Centro o Facultad, caso de existir éstos.
  2. El acuerdo constitutivo se reflejará por escrito en un acta en la que constarán necesariamente los siguientes extremos: a. El nombre y apellidos de quienes promueven la delegación, así como su número de DNI y @alu, y la naturaleza o cualidad de su cargo o función de representación del estudiantado en el correspondiente Centro o Facultad. b. La voluntad de las personas promotoras de constituir la delegación de estudiantes, así como el Centro o Facultad, o, en su caso, sección, que constituye el ámbito propio de su actividad representativa. c. La propuesta de Reglamento de Régimen interior cuyo contenido se ajustará a las prescripciones de la presente normativa. d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de las personas promotoras de la delegación. e. La designación de los integrantes del equipo directivo de la delegación.
  3. Como Anexo a la presente normativa se aprueba un modelo de acta constitutiva que podrá utilizarse por las personas promotoras en orden a facilitar el proceso de constitución de la correspondiente delegación de estudiantes.

Artículo 6. Propuesta de Reglamento de Régimen Interior

  1. Al acuerdo constitutivo, reflejado por escrito en la correspondiente acta, se incluirá la aprobación de la Propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la delegación, que se ajustará a los principios establecidos en la presente normativa, y que se elevará al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de la Laguna a través del correspondiente procedimiento de la sede electrónica, para su posterior consideración por el Consejo de Gobierno.
  2. Como Anexo a la presente normativa se aprueba el Reglamento tipo de Régimen Interior que podrá utilizarse por los promotores en orden a facilitar el proceso de constitución de la correspondiente delegación de estudiantes.

Artículo 7. Contenido necesario del Reglamento de Régimen Interior de la Delegación de estudiantes

  1. El Reglamento de Régimen Interior de toda delegación de estudiantes deberá contener los siguientes extremos: a. La denominación de la correspondiente delegación de estudiantes, en la que deberá figurar el centro o Facultad que constituye el ámbito propio de su representación (“Delegación de estudiantes de la Facultad de….”, “Delegación de estudiantes de la Escuela Universitaria de ….”). b. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, así como el respeto a la paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores del estudiantado perteneciente a la comunidad universitaria del centro o Facultad correspondiente. c. La composición de la Asamblea de la delegación, del que deberán formar parte todos los miembros de la delegación, así como del equipo de dirección, detallando, en todo caso, la composición de estos órganos, así como las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de miembros necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. d. El régimen de administración, contabilidad y documentación de los acuerdos y actividades de la delegación.
  2. El Reglamento de Régimen interior también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios establecidos en la presente normativa y cualquier otra que pudiera haber dictado la Universidad de la Laguna.
  3. El contenido del Reglamento de Régimen Interior no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico, en especial, no podrá ser contrario a los principios y derechos constitucionales.

Artículo 8. Publicidad de la constitución de la delegación de estudiantes

  1. Las delegaciones de estudiantes serán inscritas, de oficio por el Vicerrectorado de Estudiantes, una vez se compruebe el ajuste y la validez del acto constitutivo y se apruebe su reglamento de régimen interior, en el correspondiente Registro de delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna.
  2. En el Registro de delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna se inscribirán: a. El acto constitutivo de la delegación así como su Reglamento de Régimen interior. b. La identidad de las personas que asumen el equipo directivo de la delegación. c. Los cambios o modificaciones que experimenten cualquiera de los elementos anteriormente enumerados.
  3. Los logotipos, marcas y signos identificativos de las Delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna se ajustarán a las normas sobre imagen corporativa y marca de la Universidad de la Laguna.
  4. Una Instrucción del Vicerrectorado de Estudiantes regulará el funcionamiento y estructura del Registro de delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna.

Artículo 9. Recursos

  1. Las decisiones que adopte el Vicerrectorado de Estudiantes en aplicación de la presente normativa serán recurribles ante el mismo órgano mediante recurso potestativo de reposición o, en su caso, en alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad de acuerdo con la normativa aplicable.
  2. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno serán recurribles ante el mismo órgano mediante recurso potestativo de reposición o, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la normativa aplicable.

DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 10. Medios materiales y recursos de las delegaciones de estudiantes

  1. Los órganos de gobierno de la Universidad de la Laguna se asegurarán de que las delegaciones de estudiantes puedan disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para los estudiantes, así como de los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles en las condiciones fijadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y las correspondientes previsiones presupuestarias.
  2. El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes convocará anualmente las ayudas económicas correspondientes para proveer de medios económicos afectados al cumplimiento de las funciones propias de las delegaciones de estudiantes de la Universidad de La Laguna.
  3. Para ser perceptora de las asignaciones presupuestarias o ayudas, la correspondiente delegación de estudiantes deberá haberse constituido de acuerdo con el procedimiento y con respeto a los principios básicos establecidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna todas las delegaciones de estudiantes de la Universidad de la Laguna deberán constituirse y adaptar sus correspondientes Reglamentos de Régimen Interior a las prescripciones del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector público, así como a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y normativa de desarrollo de la misma, y a los Estatutos de la Universidad de la Laguna y la normativa de desarrollo de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

ANEXO I. MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE UNA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

ACTA CONSTITUTIVA

REUNIDOS en _______________________________, el día ___ de ___________ de _____, a las _____ horas, los representantes estudiantiles de la FACULTAD/ESCUELA/CENTRO ________________________________ que a continuación se detallan:

1º NOMBRE:, APELLIDOS:, DNI Nº:, @alu:; REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 2º NOMBRE:, APELLIDOS:, DNI Nº:, @alu:, REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 3º NOMBRE:, APELLIDOS:, DNI Nº:, @alu:, REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO 4º NOMBRE:, APELLIDOS:, DNI Nº:, @alu:, REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL QUE EJERCE: CLAUSTRAL REPRES. EN JUNTA DE CENTRO, DELEGADO/A DE CURSO/GRUPO …

ACUERDAN:

1º Constituir la delegación de estudiantes de la Facultad/Escuela/Centro _______________________ al amparo de lo dispuesto en el art. 105 de los vigentes Estatutos y de la correspondiente normativa de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna. Dicha delegación de Estudiantes se constituirá como el órgano de representación colectiva de los y las estudiantes de la referida Facultad/Escuela/Sección, y tendrá entre sus funciones básicas la deliberación y proposición de líneas de actuación, así como la información al estudiantado.

2º Aprobar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior que regirá la citada delegación de Estudiantes, y que se incorpora a este Acta Fundacional como anexo, y que se someterá a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna de conformidad con la normativa aplicable.

3º Designar al equipo directivo de la delegación cuya composición de cargos es la siguiente:

− Presidente/a: __________________________________________________ − Secretario/a: __________________________________________________ − _______________________________________________ ______________

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las_________ horas del día de la fecha, firman los asistentes a este acto:

FDO. FDO. FDO.

ANEXO II. REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

RÉGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD/ESCUELA/CENTRO DE….

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y DURACIÓN

Artículo 1. De la delegación de estudiantes

  1. La Delegación de Estudiantes de la Facultad/Escuela/Sección de ….. de la Universidad de La Laguna, en adelante la Delegación, es el órgano de representación colectiva del estudiantado en el ámbito propio de dicha Facultad/Escuela/Centro, de conformidad con lo previsto en el art. 105 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
  2. A través de esta delegación se encauza el derecho del estudiantado a participar, a través de sus representantes democráticamente elegidos, en la gobernanza de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna.

Artículo 2. Denominación

La denominación de la delegación de estudiantes es “Delegación de estudiantes de la Facultad de….”, “Delegación de estudiantes de la Escuela Universitaria de ….”.

Artículo 3. Sede

La delegación de estudiantes tiene su sede en……., siendo su dirección de email de contacto:, y la dirección de su página web:.

Artículo 4. Duración

La delegación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar nuevos miembros o causar baja los antiguos sin necesidad de modificar o renovar el acuerdo constitutivo, de acuerdo con este Reglamento.

TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS

Artículo 5. Principios estructurales

  1. El funcionamiento de la delegación se ajustará al principio democrático, así como al de paridad entre sexos y al de equilibrio entre los principales sectores del estudiantado perteneciente a la comunidad universitaria del centro o Facultad.
  2. La estructura de la delegación está compuesta por una Asamblea y un equipo de dirección de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  3. La Delegación de estudiantes, a través de su Asamblea, podrá crear las Comisiones delegadas que estime conveniente para el desempeño de sus funciones, determinando su composición y funciones mediante el correspondiente acuerdo.

Artículo 6. De la Asamblea de la delegación y de sus sesiones

  1. La Asamblea de la delegación es el órgano colectivo de representación, deliberación y participación del estudiantado en la gobernanza de la Facultad/Centro/Sección.
  2. Para la válida constitución de la Asamblea, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la Presidencia y quien asuma la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria deberá asistir al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos a menos que en el presente Reglamento se establezca una mayoría distinta.
  4. La Asamblea se reunirá en convocatoria extraordinaria a petición de al menos una cuarta parte de los miembros de la Delegación. Las convocatorias ordinarias se harán con una antelación de 48 horas respecto a la fecha prevista para su celebración, las sesiones extraordinarias podrán convocarse en un plazo inferior justificando la causa de la urgencia. Las convocatorias se harán por cualquier medio que permita su constancia, preferentemente por medios telemáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y adjuntando toda la documentación necesaria para su desarrollo o, en su defecto, el lugar en que se encuentra disponible para su consulta.

Artículo 7. Miembros de la Asamblea de la delegación

  1. Son miembros de la delegación y forman parte de su Asamblea: a) Todos los representantes del estudiantado en la Junta de Centro. b) Los/las delegados de curso o grupo de las titulaciones cuya docencia está adscrita al Centro, designados conforme determinan las normas aplicables al efecto. c) Los/las representantes claustrales que estén matriculados en alguna de las titulaciones cuya docencia está adscrita al Centro.
  2. Las causas generales de pérdida de la condición de miembro serán: i) Por pérdida de la condición que motivó su nombramiento. ii) Por finalización del mandato. iii) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad. iv) Por la pérdida de condición de estudiante del Centro.

Artículo 8. Funciones de la Asamblea de la delegación

Son funciones de la Asamblea de la delegación:

  1. Servir como órgano ordinario de deliberación y proposición de líneas de actuación de la delegación de estudiantes.
  2. Elaborar, aprobar y proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación el Reglamento de Régimen Interno de la Delegación, así como las modificaciones del mismo.
  3. Elegir a la persona que ejerce la dirección del equipo directivo de la delegación.
  4. Controlar la acción y gestión del equipo de gobierno, y recibir la rendición de cuentas de dicha gestión.
  5. Aprobar la programación de actividades y la asignación presupuestaria que le someta el equipo directivo de la delegación.
  6. Servir como cauce de información al estudiantado.
  7. Cualquier otra función que pueda reconducirse a la genérica de servir como órgano de representación colectiva del estudiantado de la correspondiente Facultad o Centro.

Artículo 9. Del equipo de dirección

  1. El equipo de dirección de la delegación estará integrado, necesariamente, por la persona que asuma la Dirección de la delegación de estudiantes y por una persona que asuma la Secretaría de la misma.
  2. La persona que asume la dirección de la delegación será elegida por la Asamblea de la Delegación en elecciones libres y democráticas de entre los miembros de la propia Asamblea. El mandato de la persona que ejerza la dirección tendrá una duración de dos años, con posibilidad de una única prórroga por un nuevo mandato sucesivo de dos años.
  3. Cesará el mandato de la persona que ejerza la dirección de la delegación: a. Por pérdida de la condición de miembro de la delegación. b. Por moción aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea de la delegación. c. Por renuncia.
  4. La persona titular de la Secretaría de la delegación será designada, o cesará en sus funciones, por decisión de la persona titular de la dirección de la delegación una vez oído la Asamblea.

Artículo 10. De la persona que ejerce la dirección de la delegación

Son funciones de la persona que ejerza la dirección:

  1. Representar a la delegación de estudiantes ante los órganos universitarios.
  2. Transmitir la voluntad de su Asamblea.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por su Asamblea.
  4. Convocar y presidir la Asamblea de la Delegación.
  5. Elaborar el presupuesto de la delegación.
  6. Todas aquellas que le encomiende o delegue la Asamblea de la delegación.

Artículo 11. De la Secretaría de la delegación

Corresponden a la persona que ejerza la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Custodiar y llevar los libros de Actas y Registros, documentos y sellos de la Delegación.
  2. Certificar los acuerdos y actos adoptados por sus órganos.
  3. Llevar el censo de miembros de la delegación, así como sus altas y bajas.
  4. Comunicar al Registro de Delegaciones del Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes todos aquellos actos e informaciones que determinen las normas de funcionamiento del referido Registro.

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y DE LA PROGRAMACIÓN ECONÓMICA

Artículo 12. Recursos y programación económica

  1. Constituyen los recursos financieros de la delegación los medios económicos y materiales asignados por la Universidad de la Laguna para el adecuado funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.
  2. El equipo directivo de la Delegación presentará a su Asamblea, para la aprobación por éste, cada curso académico, una programación económica de sus actividades.
  3. Al cierre del ejercicio económico de cada año el equipo directivo presentará la memoria económica correspondiente de liquidación económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector público, así como a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y normativa de desarrollo de la misma, y a los Estatutos de la Universidad de la Laguna y la normativa de desarrollo de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente

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Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

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