REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE MÁSTER CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Publicada · 2026-02-10T09:46:32+00:00 · Consejo de Gobierno
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Reglamento Vigente
Versión 1.2
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE MÁSTER CON ITINERARIO ESPECÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
REG-0027
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Última actualización:
Número: REG-0027
Fecha Aprobación: 6 noviembre, 2024
Fecha Publicación: 8 noviembre, 2024
Entrada en Vigor: 9 noviembre, 2024
Tipo: Reglamento
Órgano: Consejo de Gobierno
(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024)
Exposición de motivos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su artículo 24, los programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de máster con itinerario específico como una estructura curricular específica que da lugar a la obtención de cada uno de los dos títulos que la conforman. Asimismo, el creciente interés académico en la adquisición de dobles títulos en el contexto social actual, cada vez más globalizado y competitivo, en el que se demandan profesionales con una formación multidisciplinar y con una mayor capacidad para su inserción laboral, hace necesario regular en la Universidad de La Laguna su oferta académica con la implantación progresiva de distintos Programas de Dobles Máster, articulando programaciones docentes que permiten cursar de manera conjunta dos títulos oficiales en un solo itinerario específico de formación académica. De acuerdo con las directrices marcadas por el Real Decreto 822/2021 se presenta este reglamento para la definición y desarrollo de estos Programas.
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones de un itinerario específico para la aprobación y desarrollo de programas académicos de simultaneidad de doble titulación de Máster Universitarios entre titulaciones de la Universidad de La Laguna que conduzca a la obtención de cada uno de los títulos universitarios que lo forman.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- El presente reglamento se podrá aplicar a títulos oficiales de Máster Universitario que se impartan en la Universidad de La Laguna.
- Este reglamento no se aplicará a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) personas egresadas de cualquiera de las titulaciones que componen el Programa Académico de Doble Máster (PADM);
- b) estudiantes que sean titulados o tituladas en algunas de las titulaciones en extinción cuya adaptación ha dado lugar a uno de los títulos que componen el PADM;
- c) estudiantes que accedan por simultaneidad de estudios para la realización de dos titulaciones oficiales del mismo nivel académico no acogidas a un plan de compatibilización.
- Asimismo, se excluyen de este reglamento los programas conjuntos de títulos propios que se regularán por una normativa específica.
- En el caso de los PADM en los que participe otra universidad española o extranjera se estará a lo dispuesto en el convenio correspondiente.
Artículo 3. Definiciones
- Simultaneidad de estudios : consiste en cursar diferentes enseñanzas universitarias en un mismo curso académico. El estudiantado puede diseñar su propio itinerario (simultaneidad de estudios) o puede seguir un itinerario curricular específico, diseñado por la universidad, correspondiente a la programación conjunta de enseñanzas oficiales (doble titulación).Si la simultaneidad está basada en el diseño de un itinerario realizado por el propio o la propia estudiante, se regirá por los reglamentos de admisión y matrícula de títulos oficiales.
- Doble Máster o doble titulación : cuando se permite cursar simultáneamente dos enseñanzas universitarias del mismo nivel académico, siguiendo un itinerario curricular específico diseñado por la universidad, estamos ante una doble titulación. Estos programas evitan la duplicidad de contenidos y aplican una tabla de reconocimiento de materias y asignaturas de acuerdo con la equivalencia de contenidos y de competencias.
Artículo 4. Programa Académico de Doble Máster
- El estudiantado que cumpliendo los requisitos de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Máster desee iniciar dos planes de estudios de Máster de la Universidad de La Laguna con un itinerario formativo específico que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo forman podrán hacerlo a través de un PADM establecido por la Universidad de La Laguna.
- El PADM no supondrá la elaboración de un nuevo plan de estudios ni tampoco supondrá una modificación sustancial de las memorias verificadas de ambas titulaciones. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 822/2021, en los procedimientos de modificación de los planes de estudios correspondientes a estos PADM, la Universidad de La Laguna los incluirá como estructuras curriculares específicas.
- Los PADM deben basarse en la construcción de un proyecto formativo común de dos titulaciones diferenciadas que tenga coherencia académica y refuerce la formación integral del estudiantado. Este PADM tiene como finalidad, por tanto, la suma de sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional. No podrán implementarse PADM de tres o más titulaciones.
- Estos PADM se articularán mediante el establecimiento de un itinerario formativo específico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los títulos implicados. Se deberá incorporar toda aquella información significativa para el desarrollo de la doble titulación. En todo caso, la universidad deberá garantizar que con este itinerario formativo específico el estudiantado pueda adquirir los conocimientos y competencias fundamentales que se definen en las memorias de los respectivos títulos.
- En el diseño de los horarios, se procurará que el estudiantado tenga una distribución cohesionada de las clases que permita conciliar la ordenación académica ya existente en las titulaciones integradas.
Artículo 5. Propuestas de Dobles Másteres
- Las propuestas de PADM las hará el centro o centros que tengan adscritos los másteres participantes en el mismo.
- Las propuestas, conjuntamente con el informe favorable de sus propios sistemas de aseguramiento internos de calidad y los acuerdos favorables de los centros, se remitirán al vicerrectorado con competencias en títulos para que, previa revisión técnica, se eleve a la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno, para su informe como paso previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno.
- La Comisión delegada de Consejo de Gobierno aprobará anualmente un calendario para tramitación de nuevos Programas Académicos.
- En la autorización de PADM se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- a) Que no requieran una modificación de las memorias de verificación de las titulaciones que se pretenda integrar, o que, en caso de ser necesaria, los cambios no sean sustanciales.
- b) Que aporten un valor añadido a la oferta de titulaciones de la Universidad de La Laguna, promoviendo el carácter transversal y multidisciplinar de sus contenidos.
- c) Que haya una motivación y justificación clara de su viabilidad, interés académico y oportunidad social.
- d) Que no requieran un incremento sustancial de los recursos necesarios para la organización de las enseñanzas, tanto de infraestructuras como de profesorado, y que sean, académica y económicamente, sostenibles en el tiempo.
Artículo 6. Contenido de las propuestas
Las propuestas tendrán que ir acompañadas de una memoria en la que se especificarán, al menos, los puntos que se relacionan a continuación:
- titulaciones que se logran con el Doble Máster;
- justificación del programa: estudios de demanda, interés profesional, etc.;
- centro o centros responsables de la gestión;
- número de plazas del programa, indicándose también el número de plazas que hay que restar de cada una de las titulaciones que constituyen el programa;
- el número total de créditos que se tiene que cursar y el número de cursos académicos;
- itinerario formativo específico. Se indicará, en una tabla, las asignaturas de cada una de las dos titulaciones que se han de cursar, incluyendo necesariamente el trabajo de fin de máster de cada una de las titulaciones que constituyen el programa;
- la tabla de reconocimiento de las asignaturas o bloques de asignaturas;
- calendario de implantación;
- composición, función y competencias, si procede, de la comisión de seguimiento del programa y
- cualquier otra información de interés para el programa.
Artículo 7. Requisitos de los programas
- Las propuestas se diseñarán de forma que integren los contenidos esenciales de las dos titulaciones, garantizando que el estudiantado pueda conseguir los conocimientos y competencias de los planes de estudio correspondientes.
- Los PADM solo podrán contener asignaturas obligatorias, prácticas externas y trabajo de fin de Máster. Si, excepcionalmente se propusieran asignaturas optativas habrá de justificarse que es estrictamente necesario para garantizar el perfil formativo del estudiantado.
- Se podrán reconocer, como créditos de asignaturas optativas de cada una de las titulaciones, otros créditos de asignaturas obligatorias superadas en la otra titulación que no sean comunes a ambas.
- El Programa puede prever la posibilidad de que el/la estudiante haga dos trabajos de fin de Máster de manera coordinada o un único trabajo de fin de Máster que contenga el conjunto de competencias de las dos titulaciones y garantice la participación en el tribunal de evaluación de profesorado de las dos enseñanzas. Sin embargo, el trabajo final siempre se tiene que matricular y calificar en cada una de las titulaciones.
- Como norma general, las propuestas deberán ajustarse al 75 % de la suma de créditos de las dos titulaciones en el caso de dobles másteres de 60 créditos cada uno y 80 % para dobles másteres de 60 y 90 créditos, y un 83,3 % para dobles másteres de 60 y 120 créditos. Excepcionalmente, la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno podrá valorar las propuestas que superen el número de créditos establecidos en el párrafo anterior.
- Cuando en la propuesta participe más de un centro, se deberá indicar cuál será el centro responsable de la gestión de la doble titulación.
- Con carácter general, para proponer la tramitación de un PADM se recomienda que las dos titulaciones hayan tenido al menos una promoción de egresados y egresadas.
- Como norma general, la implantación de un doble Máster se realizará gradualmente curso a curso, integrándose el estudiantado matriculado en los grupos ordinarios de clase de cada plan de estudios.
- La extinción de uno de los títulos de Máster que forma parte de la doble titulación comporta la extinción de la doble titulación. El calendario de extinción de las asignaturas del título de Máster Universitario debe tener en cuenta el itinerario curricular de doble titulación y garantizar que el estudiantado que lo está cursando pueda finalizar en las condiciones en que la iniciaron.
Artículo 8. Acceso y admisión
Artículo 8. Acceso y admisión [MODF. CG 27-04-2026]
- El o la estudiante tiene que solicitar plaza a una oferta diferenciada de la doble titulación de Grado mediante la preinscripción universitaria. La nota de corte para acceder en un curso académico a una doble titulación no puede ser, en ningún caso, inferior a la nota de corte para acceder a cada uno de los Grados que forman parte del Programa.
- Las plazas que se ofertan en esta modalidad están dirigidas al cupo general (bachiller y ciclo formativo grado superior). Las plazas que se ofertan en esta modalidad se reservan para solicitantes con título de Bachillerato con EBAU o con título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalentes, que configurarán un solo cupo. No obstante, se deberá respetar lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio para los cupos de personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o rendimiento.
- La preinscripción queda limitada a la oferta específica de plazas en el Programa de Doble Titulación que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad. Esta oferta proviene de una minoración en los límites de acceso de cada titulación independientemente. En ningún caso se puede superar el límite de acceso indicado en cada una de las memorias de verificación.
- No podrá ser admitido en el Programa el estudiantado que ya se ha titulado o superado más del 75% de los créditos de uno de los Grados que formen parte del mismo.
- Cuando una persona desee incorporarse al Programa doble desde una de las titulaciones que lo componen en la que no ha superado más del 75 %, deberá ser admitido mediante el procedimiento de preinscripción. Una vez admitida y matriculada en el PADG, las asignaturas matriculadas o cursadas en la titulación integrada serán consideradas en dicho PADG de acuerdo con el documento de reconocimiento de créditos, de modo que se computará el número de cursos matriculados y las convocatorias de las asignaturas no superadas, a efectos de progreso y permanencia. En estos casos, se considerará que es estudiante de continuación en el Programa.
Artículo 9. Matrícula, convocatorias y calificaciones [MODF. CG 27-04-2026]
- El estudiantado que haya sido admitido en un PADG tiene que matricularse necesariamente en el itinerario curricular de doble titulación en los grupos establecidos para el mismo, que garantizarán la compatibilidad horaria. Solo si el número de estudiantes del Programa lo permite se podrán crear grupos específicos.
- Las características especiales de los PADG exigen que sean cursados en régimen de dedicación a tiempo completo.
- El estudiantado tendrá que matricularse del trabajo de fin de Grado en cada una de las titulaciones que lo conforman.
- El estudiantado de nuevo ingreso en el PADG deberá matricularse de todos los créditos del primer curso del Programa. En posteriores matrículas podrá matricularse de 42 a 90 créditos por curso o, en su caso, de la totalidad de créditos que le resten para finalizar el Programa. El estudiantado que haya superado 60 créditos de uno de los grados que conforman un PADG y sean admitidos en el Programa se les considerará como estudiantes de continuación y podrán matricularse de 42 a 90 créditos.
- Los/as estudiantes matriculados en un PADG podrán solicitar concurrir a la convocatoria de finalización de estudios de cada una de las titulaciones.La solicitud de la convocatoria de finalización de estudios de una de las titulaciones será independiente de las asignaturas que tenga pendientes en la otra titulación.
- Los precios públicos de matrícula que se aplicarán al Programa, en el caso de pertenecer a diferente nivel deexperimentalidad, serán los que, ensu caso, se especifiquen en el Decreto anual de precios públicos del Gobierno de Canarias. En ausencia de regulación autonómica, se aplicarán los precios correspondientes al nivel superior.
Artículo 10. Evaluación
- La evaluación del estudiantado matriculado en el Doble Máster se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para el estudiantado del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Máster.
- El estudiantado de los Dobles Másteres se considerará que forma un grupo propio, a los efectos de la gestión de las matrículas de honor.
- La evaluación curricular por compensación podrá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento de evaluación curricular por compensación.
Artículo 11. Premios extraordinarios en dobles máster universitario
- A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Másteres se consideran como una titulación. A tales efectos, se tendrá en cuenta la nota media del expediente conjunto de la doble titulación efectuándose las propuestas de adjudicación coordinadamente por los Centros implicados.
- Los estudiantes que finalicen una doble titulación no podrán optar a los premios extraordinarios que separadamente se convoquen para las titulaciones que la componen.
Artículo 12. Permanencia
- 27-04-2026]Para poder mantenerse en el PADG, el estudiantado tendrá que superar, al menos, 36 créditos en su primera matrícula. De no superarlos, podrá seguir cursando cualquiera de los dos grados fuera del Programa de Doble Grado, o bien los dos a la vez si reúne los requisitos de la simultaneidad de estudios.
27-04-2026] El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en un PADG en la Universidad de La Laguna se computará en unidades de permanencia (UP). Se define la unidad de permanencia como la forma de medir el tiempo que tiene un estudiante para titular, de tal manera que se consume una unidad de permanencia con una matrícula de un curso académico a tiempo completo formalizada en la Universidad de La Laguna.
27-04-2026] El máximo de unidades de permanencia que cada estudiante podrá consumir en un PADG es una unidad de permanencia por cada 30 créditos. A efectos del cómputo de permanencia solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos académicos en que el estudiantado haya formalizado su matrícula y no se haya anulado. - En los supuestos de abandono del Programa, el/la estudiante tendrá derecho a elegir la titulación que desee de entre las que lo conformen, por una vez y siempre que cumpla con el requisito previsto por la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna para el estudiantado que haya finalizado el curso de su primera matrícula. En estos supuestos, la comisión académica del título correspondiente hará los reconocimientos que sean oportunos teniendo en cuenta la tabla de reconocimiento de asignaturas o bloques de asignaturas aprobada en el Programa.
- Si un/a estudiante abandona el Programa de forma voluntaria o por no cumplir los requisitos indicados en este artículo, no podrá volver a matricularse en el mismo. Asimismo, se entiende por abandono del Programa no matricularse dos cursos académicos sucesivos.
- Si el/la estudiante decide abandonar el PADG y continuar solo uno de los títulos que lo componen, la decisión adoptada se considerará irrevocable, si bien en cursos posteriores podría matricularse como estudiante de continuación en el otro título, siempre que cumpla con el rendimiento mínimo exigido por la Normativa de Permanencia y Progreso o, en caso contrario, someterse a los procedimientos de admisión.27-04-2026]En estos casos se computarán las unidades de permanencia efectivamente consumidas en el PADG.
- 27-04-2026]Para poder mantenerse en el PADG, el estudiantado tendrá que superar, al menos, 36 créditos en su primera matrícula. De no superarlos, podrá seguir cursando cualquiera de los dos grados fuera del Programa de Doble Grado, o bien los dos a la vez si reúne los requisitos de la simultaneidad de estudios.
Artículo 13. Obtención de los títulos
- Cuando acabe el Programa, el/la estudiante obtendrá un título por cada una de las titulaciones de Máster que lo integran.
- El estudiantado podrá solicitar la expedición del título de una de las dos titulaciones que conforman el Programa cuando haya completado todos los créditos que conducen a la obtención de ese título y le falte por superar el trabajo de fin de Máster y, como máximo, 9 ECTS de la otra titulación.
- Las limitaciones a que hace referencia el apartado anterior podrán ser moduladas en atención al carácter habilitante del título solicitado anticipadamente, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la memoria del PADM.
Artículo 14. Coordinación y seguimiento
- Cada Programa de doble titulación podrá contar con la figura de coordinación de cualquier titulación de máster. Si el Programa pertenece a dos centros diferentes, las figuras de coordinación serán únicas y cada Programa establecerá el procedimiento de designación y de rotación.
- Con la finalidad de supervisar el funcionamiento y el desarrollo del Programa, se podrá crear una comisión de seguimiento.La composición, funciones y competencias de esta comisión se determinarán, en su caso, en la memoria del PADM.
Disposición adicional. Desarrollo y aplicación del Reglamento
Se habilita a la comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretación y resolución de las cuestiones que se planteen en la aplicación de este reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Relacionada con
- REG-0018 REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO Vigente