RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, DE 18 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LAS SESIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
Publicada · 2026-02-10T09:46:28+00:00 · Rectorado
Índice (20)
- RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, DE 18 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LAS SESIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
- Primera. Objeto y ámbito de aplicación
- 1
- Segunda. De las sesiones a distancia
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Tercera. De las sesiones remotas sincrónicas
- Cuarta. De las sesiones remotas asincrónicas
- 1
- 2
- 3
- 4
- Quinta. Adopción de acuerdos en las sesiones a distancia de los órganos colegiados
- 1
- 2
- Sexta. Entrada en vigor
Resolución Vigente
RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, DE 18 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE LAS SESIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
RES-0003
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Última actualización:
Número: RES-0003
Fecha Aprobación: 18 enero, 2021
Fecha Publicación: 19 enero, 2021
Entrada en Vigor: 20 enero, 2021
Tipo: Resolución
Categoría: organos
Órgano: Rectorado
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El artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que:
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
A la vista de lo anterior, resulta evidente que las previsiones normativas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, amparan la realización de las sesiones de los órganos colegiados a distancia sin más requerimientos que los previstos en la misma.
Pero, es precisamente en una situación de crisis como la ocasionada por el COVID-19 en la que la celebración de las reuniones de los órganos colegiados se limita a aquéllas que se consideren indispensables, cuando cobran mayor notoriedad las reglas que ordenan la celebración de sus sesiones por medios telemáticos.
Al mismo tiempo, resulta indiscutible que los avances operados en las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones hacen posible que la adopción de acuerdos por los órganos colegiados pueda realizarse de modo remoto con plenas garantías de seguridad, inmediación y confidencialidad.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, este Rectorado dicta la siguiente RESOLUCIÓN mediante la que se aprueban INSTRUCCIONES SOBRE LAS SESIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1
Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer las normas de actuación que ordenen el funcionamiento a distancia o no presencial de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de las presentes Instrucciones, se entenderá por órganos colegiados de gobierno y representación de la ULL los recogidos en el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad.
Asimismo, tendrá dicha consideración cualquier otro órgano colegiado de gobierno y representación que pudiera ser creado por la Universidad, que esté integrado por tres o más personas, al cual se le atribuyan funciones administrativas de asesoramiento, propuesta, seguimiento, control o decisión.
Segunda. De las sesiones a distancia
1
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de la ULL a los que se refiere el artículo anterior se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
2
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como, la interactividad e intercomunicación entre ellos y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico corporativo, las audioconferencias y las videoconferencias.
3
Además de las exigencias requeridas con carácter general en las convocatorias de los órganos colegiados, en la convocatoria de sus sesiones a distancia se deberá precisar:
a) Si la sesión a distancia, telemática o virtual es de carácter sincrónico entendiendo por tal la que se desarrolla en línea y de forma simultánea, o asincrónica, con intervenciones sucesivas dentro de un límite temporal.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones.
d) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.
4
En todo caso, al inicio de la sesión la Secretaría del órgano deberá verificar y documentar la identidad de los participantes a efectos de cuórum.
5
Será responsabilidad de los miembros que asistan a distancia contar en el lugar en el que se encuentren el día y a la hora de la sesión con los medios técnicos necesarios para conectarse a distancia través del sistema o medio establecido por la Presidencia.
6
La reunión a distancia se considerará, a los efectos oportunos, celebrada en la sede del órgano colegiado o, en su defecto, en el lugar en el que esté ubicada su presidencia, y en la fecha y hora oficiales en la sede electrónica de la ULL.
Tercera. De las sesiones remotas sincrónicas
En las sesiones síncronas todos los miembros del órgano colegiado asisten a la sesión virtual al mismo tiempo mediante cualquier sistema telemático que permita la autenticación de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
La emisión del voto a cada uno de los puntos del orden del día puede hacerse durante la misma sesión o mediante un sistema telemático que estará activo en un periodo de tiempo que se fije durante la sesión.
Cuarta. De las sesiones remotas asincrónicas
1
En las sesiones asincrónicas los miembros del órgano colegiado no tienen que coincidir necesariamente en línea a la hora de efectuar sus intervenciones, aunque sí deberán hacerlo dentro del período temporal de referencia previsto en la convocatoria.
2
La sesión se realizará preferentemente mediante un foro o correo electrónico, organizado por la Secretaría, en el que, con carácter asincrónico o no simultáneo, los miembros del órgano colegiado podrán deliberar y debatir sobre las cuestiones previstas en el orden del día, así como, realizar las votaciones que procedan.
3
La sesión a distancia, telemática o virtual tendrá una duración por defecto de 12 horas.
En todo caso, la convocatoria debe precisar el día y hora de inicio y finalización de la sesión.
4
La Presidencia podrá organizar la sesión en dos fases y un turno final de ruegos y preguntas.
En la primera parte de la sesión y durante el periodo de tiempo establecido, los miembros del órgano se pronunciarán sobre las cuestiones incluidas en el orden del día y, en su caso, acerca de las opiniones expresadas por el resto de los miembros del órgano colegiado.
En una segunda fase, y a la vista de las intervenciones, la Presidencia formulará las propuestas de acuerdo respecto de cada uno de los puntos del orden del día y las someterá a votación.
Para realizar la votación se establecerá el procedimiento telemático y el periodo durante el que se podrá emitir el voto.
Quinta. Adopción de acuerdos en las sesiones a distancia de los órganos colegiados
1
Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por asentimiento o por votación y, en este último caso, por mera expresión verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en función del medio empleado para el desarrollo de la sesión.
2
En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votación secreta, por la Secretaría del órgano colegiado se habrán debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.
Sexta. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL
San Cristóbal de La Laguna, La Rectora Rosa María Aguilar Chinea.
Versión vigente
v1.0 Esta es la única versión disponible
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